REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2023-000128

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.850.658, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.345-
NOTIFICADO : FRANKLIN ENRIQUE FUENTES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.311;.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/09/2023.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.850.658, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.345, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE FUENTES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.311; en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.850.658, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.345, actuando en nombre propio. Asimismo se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, ciudadano FRANKLIN ENRIQUE FUENTES ZAMORA,;, quien se encuentra debidamente notificado p en el presente procedimiento, tal y como consta en el presente expediente. Igualmente se deja constancia de comparecencia de la incomparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. MARISAMIL MALAVE, debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.850.658, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.345, actuando en nombre propio., quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo…”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente tres (03) años de edad, nacido en fecha 20/08/2020, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.850.658, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.345, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE FUENTES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.311; en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha once (11) de Diciembre del 2.019, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 335. Tomo 02, Folio 089, Año 2019. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; todo ello en favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran el interés superior del niño de marras, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. Liquídese la comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los CUATRO (04) días del mes deMARZO de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ