REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona cuatro de marzo de dos mil veinticuatro (2.024)


ASUNTO: BP02-J-2024-000265
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA PATRICIA GIL REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.359.657.-
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA MACHADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.387.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.413.
ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 20/02/2024.-

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial de venta (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana MARIA PATRICIA GIL REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.359.657, y con domicilio en la siguiente dirección: Lecherías, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, correo electrónico patriciagilr@hotmail.com y Nº de teléfono celular 04140865532, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la Cedula de Identidad Nº, de actualmente quince (15) años de edad, nacida en fecha 17 de diciembre del 2008, en Centro Medico Total de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, Acta de Nacimiento inscrita ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, bajo el Acta Nº 273, Tomo I, Año 2009, y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, nacida en fecha 05 de septiembre del 2014, en Unidad Clínica Quirúrgica M,V Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, Acta de Nacimiento inscrita ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, bajo el Acta y Folio Nº 1.616, Tomo VII, Año 2014, debidamente asistida por los abogados: ANA JACINTA DURAN, GLENAL YOEL GONZALEZ y/o SUSANA MACHADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.992.159, V-14.312.194, y V-25.387.129, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.203, 265.802 y 309.413, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la venta de un bien inmueble que le corresponden a sus hijas la adolescente y la niña antes mencionadas, por herencia que les dejo su padre: Un apartamento (1), distinguido con el Nº 921, y ficha catastral Nº 03-23-03-09-09-02-21, ubicado en el Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, situado en la parcela H-234, de la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, Sector Aquavilla del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual consta con una superficie aproximada de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (52,08 mtrs2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 mts), con área verde; SUR: en aproximadamente cuatro metros (4 mts), con pasillo de acceso; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 mts), con apartamento N°923; y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 mts), con apartamento N° 919, y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,000521306090% en relación con el fijado a la totalidad del inmueble de acuerdo con el documento de condominio que se encuentra protocolizado por la Oficina Inmobiliaria Subalterna del Registro del Distrito (hoy Municipio) Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha de 28 de septiembre del 1979, bajo el N° 96, Folios 215 al 238 vto; Protocolo l, Tomo 2 adicional, Tercer Trimestre de 1979, tal y como consta en Certificado de Solvencia Expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, mencionado anteriormente. El valor actual del inmueble es de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS. ($20.247,28) los cuales equivalen en Bolívares a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 749.149,36), tal y como consta en avaluó consignado junto con la solicitud marcado con la letra “G”. Ahora el INMUEBLE A COMPRAR 1.- inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio “C”, Tercer Piso del Conjunto Residencial Punta Canal, Parcela M-SE, de la Avenida R-16-A, del Complejo Turístico El Morro, Sector Las Salinas, del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificado con el código catastral 03-21-01-UR-10-13-13-02-04-01, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio. SUR: con fachada sur del edificio. ESTE: con fachada este del edificio. Y OESTE: con apartamento Nro. E-302 y pasillo de circulación. Le corresponde puesto de estacionamiento signado con la nomenclatura C-37, y un maletero identificado con la nomenclatura E-301. Debidamente protocolizado por la oficina sub alterna del Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 13/05/2005, bajo el Nro 13, folio 109 al 150, protocolo primero, tomo séptimo, y le pertenece a la ciudadana CRUZ ELENA RODRIGUEZ DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro. 3.217.489, quien actua en carácter de nombre propio y representación de la sucesión MATUTE, y el cual le pertenece a esa sucesión según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en fecha 31/01/2014 bajo el Nro. 214.41, asiento registral Nro. 1, del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.4950, y correspondiente al libro del folio real del años 2014, cuyo valor es de valor de NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($90.572,69), los cuales equivalen en Bolívares a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.351.189,53), tal y como consta en avaluó consignado junto la solicitud marcado letra “h”.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia personal en este acto de la ciudadana: MARIA PATRICIA GIL REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.359.657 quien es la madre de la adolescente y la niña de marras, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUSANA MACHADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.387.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.413, y así mismo la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg ZULLY SALAZAR, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: “Ratifico la solicitud hecha ante este tribunal de fecha 20/02/2024 para que sea me autorice a la venta y compra de los inmuebles ya antes descritos en la presente solicitud, para así garantizarle a mis hijas un mejor bienestar, calidad de vida y incrementar su patrimonio. Así mismo consigno en este acto los informe de avaluó de los inmuebles los cuales fueron requeridos por esta Tribunal”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR, quien expone: “Verificado los extremos en la presente solicitud no tengo ningún tipo de objeción”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Tercera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, de COMPRA – VENTA de inmueble presentada por la ciudadana MARIA PATRICIA GIL REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.359.657, y con domicilio en la siguiente dirección: Lecherías, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, correo electrónico patriciagilr@hotmail.com y Nº de teléfono celular 04140865532, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente quince (15) años de edad, nacida en fecha 17 de diciembre del 2008, en Centro Medico Total de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, Acta de Nacimiento inscrita ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, bajo el Acta Nº 273, Tomo I, Año 2009, y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 05 de septiembre del 2014, en Unidad Clínica Quirúrgica M,V Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, Acta de Nacimiento inscrita ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, bajo el Acta y Folio Nº 1.616, Tomo VII, Año 2014, debidamente asistida por los abogados: ANA JACINTA DURAN, GLENAL YOEL GONZALEZ y/o SUSANA MACHADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.992.159, V-14.312.194, y V-25.387.129, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.203, 265.802 y 309.413, respectivamente.-SEGUNDO: Se AUTORIZAR SUFICIENTE Y AMPLIAMENTE a la ciudadana: MARIA PATRICIA GIL REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.359.657, para la venta del inmueble constituido por Un apartamento (1), distinguido con el Nº 921, y ficha catastral Nº 03-23-03-09-09-02-21, ubicado en el Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, situado en la parcela H-234, de la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, Sector Aguavilla del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual consta con una superficie aproximada de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (52,08 mtrs2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 mts), con área verde; SUR: en aproximadamente cuatro metros (4 mts), con pasillo de acceso; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 mts), con apartamento N°923; y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 mts), con apartamento N° 919, y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,000521306090% en relación con el fijado a la totalidad del inmueble de acuerdo con el documento de condominio que se encuentra protocolizado por la Oficina Inmobiliaria Subalterna del Registro del Distrito (hoy Municipio) Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha de 28 de septiembre del 1979, bajo el N° 96, Folios 215 al 238 vto; Protocolo l, Tomo 2 adicional, Tercer Trimestre de 1979, tal y como consta en Certificado de Solvencia Expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, mencionado anteriormente. El valor actual del inmueble es de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS. ($20.247,28) los cuales equivalen en Bolívares a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 749.149,36), y posterior COMPRA DEL inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio “C”, Tercer Piso del Conjunto Residencial Punta Canal, Parcela M-SE, de la Avenida R-16-A, del Complejo Turístico El Morro, Sector Las Salinas, del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificado con el código catastral 03-21-01-UR-10-13-13-02-04-01, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio. SUR: con fachada sur del edificio. ESTE: con fachada este del edificio. Y OESTE: con apartamento Nro. E-302 y pasillo de circulación. Le corresponde puesto de estacionamiento signado con la nomenclatura C-37, y un maletero identificado con la nomenclatura E-301. Debidamente protocolizado por la oficina sub alterna del Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 13/05/2005, bajo el Nro 13, folio 109 al 150, protocolo primero, tomo séptimo, y le pertenece a la ciudadana CRUZ ELENA RODRIGUEZ DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro. 3.217.489, quien actúa en carácter de nombre propio y representación de la sucesión MATUTE, y el cual le pertenece a esa sucesión según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en fecha 31/01/2014 bajo el Nro. 214.41, asiento registral Nro. 1, del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.2.4950, y correspondiente al libro del folio real del años 2014, cuyo valor es de valor de NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($90.572,69), los cuales equivalen en Bolívares a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.351.189,53), en beneficio de su hijas que llevan por nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la Cedula de Identidad Nº V-33.789.036, de actualmente quince (15) años de edad, nacida en fecha 17 de diciembre del 2008, y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente diez (10) años de edad, nacida en fecha 05 de septiembre del 2014.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG.JESUS MAITA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAI