REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona 05 de Marzo de dos mil veinticuatro.
208º y 157º
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ASUNTO: BP02-J-2024- 0000225
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ROLSENY DEL VALLE RANGEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14. 633. .960.-
. ABOGADA ASISTENTE: debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE CARMONA , inscrito en el inpreabogado bajo el numero 277.401.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 09/02/2024.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadana;; ROLSENY DEL VALLE RANGEL GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14. 633. .960 domiciliada en la Calle Principal Las CAYENAS, casa nro 034, Sector Las Delicias Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE CARMONA , inscrito en el inpreabogado bajo el numero 277.401y quien actúa como representante de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acta de nacimiento y folio según número 224, tomo I del año 2018, emanada del Registro civil y electoral de la parroquia de Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, y los ciudadanos: DANIELYS DEL VALLE Y DANIELL ANTONIO “ RAMIREZ RANGEL” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades v- 25.569.393 y v. 27.174.297 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del ciudadano; DANIEL DAVID RAMIREZ(DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-. 15,.679.712, según acta de defunción número 982 ,folio 232 , tomo 04 del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui..-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAN PAGES SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 157.792 y de los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO FRONTEN Y MIGUEL ROJAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-9.936.894 y v- 6.284.702 domiciliados en Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadana; el ciudadana; ROLSENY DEL VALLE RANGEL GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14. 633. .960 domiciliada en la Calle Principal Las CAYENAS, casa nro 034, Sector Las Delicias Puerto La Cruz, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE CARMONA , inscrito en el inpreabogado bajo el número 277.401y quien actúa como representante de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acta de nacimiento y folio según número 224, tomo I del año 2018, emanada del Registro civil y electoral de la parroquia de Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, y los ciudadanos: DANIELYS DEL VALLE Y DANIELL ANTONIO “ RAMIREZ RANGEL” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades v- 25.569.393 y v. 27.174.297 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del ciudadano; DANIEL DAVID RAMIREZ(DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-. 15,.679.712, según acta de defunción número 982 ,folio 232 , tomo 04 del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui..-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano; ; DANIEL DAVID RAMIREZ(DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-. 15,.679.712, según acta de defunción número 982 ,folio 232 , tomo 04 del año 2023, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acta de nacimiento y folio según número 224, tomo I del año 2018, emanada del Registro civil y electoral de la parroquia de Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, y los ciudadanos: DANIELYS DEL VALLE Y DANIELL ANTONIO “ RAMIREZ RANGEL” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades v- 25.569.393 y v. 27.174.297 y su esposa la ciudadana: ROLSENY DEL VALLE RANGEL GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14. 633. .960, acta de matrimonio según número 492, folio 98 tomo 02, del año 1996, emanada del Registro civil y electoral de la Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal -Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2024. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG.-JESUS MAITA-
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