REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 07 de Marzo de 2024.
206° y 157°
ASUNTO: BH0C-V-2023-000331.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: RICARDO JOSE AGOSTINI CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.013.028.-
.-
DEMANDADO: MAHOLYS MARINAURIEPERO CERMEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 20.340.049.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 29/11/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por ciudadano: RICARDO JOSE AGOSTINI CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.013.028, domiciliado Avenida Rómulo Gallego, sector 29 de marzo , CASA 13-33 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistido por la fiscal decimo Primero del Ministerio Publico ABG MARISAMIL MALAVE y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la Ciudadana: MAHOLYS MARINAURIEPERO CERMEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.340.049.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil , ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia ciudadano: RICARDO JOSE AGOSTINI CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.013.028, y la comparecencia de Ciudadana: MAHOLYS MARINAURIEPERO CERMEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 20.340.049. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: por parte del padre el depositara la cantidad de treinta dólares (30,$) en pago móvil de banco Mercantil, cta corriente Siendo titular la madre del niño de marras el pago será mensual los primeros 5 día de cada mes. En pago móvil- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a sus hijos. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con la padre y el próximo con el madre debiendo la padre buscar a su hijo en la casa materna y además el dia miércoles de cada semana pude buscar al niño para levarlo al colegio. . El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: abierto entre las semana de compartir. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: abierto entre las semana de compartir. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: abiertoEN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LO HIJO: Ambos padres podrán compartir con su hijos el día correspondiente o el fin de semana siguiente. Asimismo se deja constancia que se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientesAsí se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 212° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
,
|