REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000366
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIAJE.
SOLICITANTE: PATRICIA JOSEFINA TOVAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.294.869.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. GABRIELA NATERA.-
HIJO: niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 06/03/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana PATRICIA JOSEFINA TOVAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.294.869, pasaporte venezolano Nro. 172210094, con fecha de vencimiento desde el 19/10/2022 hasta el 18/10/2032, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. GABRIELA NATERA, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en el acta de nacimiento signada con el Nro. 400, folio 156, tomo II, año 2018, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, hijo del ciudadano LUIS RAFAEL JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.330.502, domiciliado en Humberto Primero 1558, apartamento 1-A, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono +54 91138890101. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante PATRICIA JOSEFINA TOVAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.294.869 debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, Asimismo se deja constancia que la incomparecencia de la ciudadana Fiscal Décimo PRIMERO del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana PATRICIA JOSEFINA TOVAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.294.869, y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje junto a mi persona, Argentina, con la finalidad de reunificarnos como familia ya que el padre de mi hijo se encuentra residenciado en dicho país…” Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del niño ciudadano LUIS RAFAEL JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.330.502, domiciliado en Humberto Primero 1558, apartamento 1-A, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono +54 91138890101, quien manifestó ser el padre del niño de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por la ciudadana PATRICIA JOSEFINA TOVAR NARVAEZ, en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana PATRICIA JOSEFINA TOVAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.294.869, pasaporte venezolano Nro. 172210094, con fecha de vencimiento desde el 19/10/2022 hasta el 18/10/2032, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. GABRIELA NATERA, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en el acta de nacimiento signada con el Nro. 400, folio 156, tomo II, año 2018, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, hijo del ciudadano LUIS RAFAEL JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.330.502. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en el acta de nacimiento signada con el Nro. 400, folio 156, tomo II, año 2018, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quien viajara en compañía de su madre ciudadana PATRICIA JOSEFINA TOVAR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.294.869, pasaporte venezolano Nro. 172210094, con fecha de vencimiento desde el 19/10/2022 hasta el 18/10/2032, a Argentina. El viaje se hará en el siguiente itinerario: IDA: Salida el día 08/03/2024, vía terrestre a las 16:00hrs con la empresa Gran Mariscal Sucre, desde Puerto Ordaz, con LLEGADA A Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar a las 10:00hrs. CONEXIÓN: Salida: Desde Santa Elena de Uairen, por la empresa ASATUR, en fecha 10/03/2024 a las 14:00hrs, con Llegada: Paracaima, terminal de Rodoviario, Brasil, en fecha 10/03/2024 a las 07:00hrs. Con conexión: salida: 10/03/2024 desde Pacaraima Brasil, terminal de Rodoviario Brasil, por la empresa ASATUR, con LLEGADA: hasta Boa Vista Brasil, conexión: salida: desde Boa Vista Brasil por mla empresa ASATUR, en fecha 10/03/2024, con LLEGADA al terminal de pasajeros de Manaos, Brasil el 11/03/2024, conexión por vía aérea salida: el 11/03/2024 a las 10:55 hrs, desde el Aeropuerto Eduardo Gómez, Manaos, Brasil, por la Linea Aerea LATAM AIRLINES GROUP, vuelo LA3561, llegada a Guarulhos, Brasil el dia 11/03/2024 a las 15:55 hrs, conexión salida en fecha 11/03/20241 a las 18:20 desde Guarulhos Intl. Por la aerolínea LATAM AIRLINES GROUP, vuelo LA8138, con llegada al Aeropuerto de Buenos Aires Argentina a las 21:10 hrs. RETORNO: salida el dia 11/04/2024 a las 03:45 hrs, desde el aeropuerto Buenos Aires Argentina, por la Línea Aérea Latam Airlines Group, vuelo LA1436, llegada a Lima Peru, el dia 11/04/2024 a las 06:40 hrs. CONEXIÓN salida el día 11/04/2024 a las 12:15 hrs desde el aeropuerto de Lima, Perú, por la línea aérea LATAM AIRLINES GROUP, vuelo LA2448, llegad a Caracas, Venezuela el dia 11/04/2024 a las 17:20hrs. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los SIETE (07) días del mes de MARZO del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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