REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000206
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: KATERIN ANDREINA JIMENEZ TIAMO y JESUS MANUEL MILLAN COVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-21.081.968 y V-19.184.817, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Luisa Elena Ávila, Fiscal Décimo Quita Provisorio para la Protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 05/03/2024
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por los ciudadanos KATERIN ANDREINA JIMENEZ TIAMO y JESUS MANUEL MILLAN COVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-21.081.968 y V-19.184.817, respectivamente. Actuando en carácter de abogado asistente Abg. Luisa Elena Ávila, Fiscal Décimo Quita Provisorio para la Protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, donde se encuentra involucrado sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: “En fecha 27/02/2024 comparecen voluntariamente por ante esta Oficina Fiscal, los ciudadanos KATERIN ANDREINA JIMENEZ TIAMO y JESUS MANUEL MILLAN COVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad nros v-21.081.968 y v-19.184.817 , de ocupación estudiante y pescador, ambos con domicilio en la carretera nacional. Sector 23 de enero casa 180, Guanta, municipio Guanta. Estado Anzoátegui teléfonos: 0412-9873795, correo electrónico: katerin_28 01992@hotmail.com, y por la otra parte teléfono: 0424-8736992, correo electrónico: kj.28011992 @gmail.com: padres en pleno ejercicio de la Patria Potestad, sobre Sus Hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actuando en Representación de los derechos de sus Precitados hijos según se evidencian en Actas de Nacimiento distinguidas con el Nro. De acta 20, folio 20, Tomo I, Libro I, del año 2018, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanta, Parroquia Chorreron del Estado Anzoátegui y el Nro de acta 13, Folio: 013, Tomo I, Libro I, del año 2020, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanta, Parroquia Guanta del estado Anzoátegui, respectivamente: quien pidió ser oída por la Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. Luisa Elena Ávila: y una vez orientada expuso: “Comparecemos por ante esta Oficina Fiscal, a los fines de manifestar nuestro mutuo acuerdo en ceder como padre biológico el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD sobre mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en Favor de la madre biológica KATERIN ANDREINA JIMENEZ TIAMO, supra identificada. Por lo que Solicitamos se tramite por ante el Tribunal de Protección correspondiente el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad en favor de la madre de mis hijos, ambos en condición de padres biológicos de los Hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hemos convenido en la presente cesión DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en favor de la madre. En consecuencia, a tenor de lo previsto En el artículo 262 del Código Civil, pido que como padre de los niños de marras, la madre pueda Ejercer de forma unilateral la Patria Potestad sobre nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se acuerda facultar a la madre para Realizar todo acto de Representación, asistencia y acompañamiento de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no obstante la Ausencia el padre, no implica que Renuncie a sus deberes por Obligación de Manutención, ofreciendo Para ello la cantidad de cien dólares americanos (100$) mensuales y de igual forma seguirá asumiendo La cuota que como padre le corresponde en todo gasto que requiera sus hijos. A los fines de garantizar El Régimen de Convivencia Familiar los niños mantendrán el contacto con su padre biológico como lo Ha venido haciendo; podrán comunicarse con su padre y mantener contacto a través de medios Electrónicos, sea por vía whatsapp, correo electrónico, facebook ó por cualquier otro medio electrónico, supervisado por su representante legal. La madre podrá viajar en compañía de sus hijos de marras, Realizar cualquier trámite o solicitudes por ante Autoridades u Organismos tanto Públicos como Privados, tramitar cualquier documento de identidad, cédula de identidad, copia certificada de acta de Nacimiento, tramitar Pasaportes, visas, ciudadanías, apostillas, Legalizaciones de cualquier documento Relacionado con los niños; Inscripción en cualquier colegio o Institución Educativa, actividades Extracátedra: así como representar a nuestroS hijos en cualquier eventualidad o circunstancia que pudiere presentarse por ante Autoridad o institución Pública o Privada y en fin, ejercer unilateralmente las Facultades propias de la Patria Potestad. En consecuencia, pedimos se homologue el presente ACUERDO DE CESIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en favor de la madre biológica de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ciudadana KATERIN ANDREINA JIMENEZ TIAMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.081.968 de ocupación estudiante, con domicilio en la Carretera Nacional, Sector 23 de enero, casa 180 cuanta. Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-9873795, correo electrónico: katerin2801_1992@hotmail.com, Es todo”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ.
SPG/ji
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