REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000335
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-

SOLICITANTE: FABIANA LARIANNEL SALAZAR MENDOZA ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-28.756.909 , domiciliada Galicia – Ciudad de Vigo Provincia de Pontevedra, ESPAÑA y aquí de transito domiciliada en los Cortijos de Oriente, Sector B, modulo 31, cas nro 09 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui

NIÑA (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 15/12/2023

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.- presentada por el ciudadana FABIANA LARIANNEL SALAZAR MENDOZA ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-28.756.909 , domiciliada Galicia – Ciudad de Vigo Provincia de Pontevedra, ESPAÑA y aquí de transito domiciliada en los Cortijos de Oriente, Sector B, modulo 31, cas nro 09 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO actuando en su carácter de representante legal de su hijA que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte del Reino de España numero PAP930506 con fecha de emisión 12/enr/2023 y fecha de vencimiento 12/enr/2025 y quien es hija del ciudadano DIEGO FERNANDO BEDOYA HERRERA, Colombiano, mayor de edad, pasaporte de la Republica de Colombia nro AX060133, domiciliado en la Calle Miguel de veris ,mahon Provincia Baleares - ESPAÑA, número teléfono +34643749660. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana FABIANA LARIANNEL SALAZAR MENDOZA ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-28.756.909 , domiciliada Galicia – Ciudad de Vigo Provincia de Pontevedra, ESPAÑA y aquí de transito domiciliada en los Cortijos de Oriente, Sector B, modulo 31, cas nro 09 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO.-Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico si comparecioABG ZULLY SALAZAR.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la ciudadana FABIANA LARIANNEL SALAZAR MENDOZA ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-28.756.909 , domiciliada Galicia – Ciudad de Vigo Provincia de Pontevedra, ESPAÑA y aquí de transito domiciliada en los Cortijos de Oriente, Sector B, modulo 31, cas nro 09 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a favor de mi hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte del Reino de España número PAP930506 para que viaje en compañía de su madre ya que retorna a su hogar -Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña de autos, al ciudadano: DIEGO FERNANDO BEDOYA HERRERA, Colombiano, mayor de edad, pasaporte de la Republica de Colombia nro AX060133, domiciliado en la Calle Miguel de veris ,mahon Provincia Baleares - ESPAÑA, número teléfono +34643749660.quien manifestó ser el padre de la niña de marras mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por la ciudadana FABIANA LARIANNEL SALAZAR MENDOZA ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-28.756.909 ,en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por presentada por el ciudadana FABIANA LARIANNEL SALAZAR MENDOZA ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-28.756.909 , domiciliada Galicia – Ciudad de Vigo Provincia de Pontevedra, ESPAÑA y aquí de transito domiciliada en los Cortijos de Oriente, Sector B, modulo 31, cas nro 09 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO actuando en su carácter de representante legal de su hijA que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asaporte del Reino de España numero PAP930506 con fecha de emisión 12/enr/2023 y fecha de vencimiento 12/enr/2025 y quien es hija del ciudadano DIEGO FERNANDO BEDOYA HERRERA, Colombiano, mayor de edad, pasaporte de la Republica de Colombia nro AX060133, domiciliado en la Calle Miguel de veris ,mahon Provincia Baleares - ESPAÑA, número teléfono +34643749660.SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR a favor de la niña de que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte del Reino de España numero PAP930506 con fecha de emisión 12/enr/2023 y fecha de vencimiento 12/enr/2025- El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA SABADO 16 DE MARZO DEL AÑO 2.024, SALIENDO A LAS 23:00AM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA AIR EUROPA AIRLINES, EN EL VUELO N° UX72 LLEGANDO A LAS 12.35:00AM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUAREZ BARAJAS. ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ONCE (11) días del mes de MARZO del año dos mil veintiCUATRO (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ