REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH04-M-2002-000033
Visto el oficio Nº 0410-171 de fecha 16 de abril de 2024, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten el presente asunto, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoara el ciudadano ANTONIO MANUEL LOPEZ MARQUEZ, en contra del ciudadano LUIS ZAMBRANO MOROS, plenamente identificados en autos, constante doscientos cuarenta (240) folios útiles, así como un Cuaderno de Apelación signado con el Nº BP02-R-2008-000080, constante de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles; un Cuaderno de Apelación signado con el Nº BP02-R-2005-001191 constante de seis (06) folios útiles; un Cuaderno de Medidas signado con el Nº BH04-X-2002-000005 constante de dos (02) folios útiles; un Cuaderno Separado de Comisión signado con el Nº 00-37 constante de ocho (08) folios útiles; un Cuaderno Separado de Tacha Incidental signado con el Nº BH04-X-2003-000198, constante de veinticuatro (24) folios útiles y el Cuaderno de Apelación signado con el Nº BC01-R-2020-000001 constante de sesenta (60) folios útiles. Désele entrada y anótese en el Libro correspondiente.-
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de mayo de 2023, en la cual Declaró Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado JESUS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO MANUEL LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-4.501.265, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2017, por este juzgado, en el presente juicio, y en consecuencia, Anula la Sentencia Recurrida, ordenando reponer la causa al estado en que el Juez de Primera Instancia que resulte competente por distribución, cumpla con lo preceptuado con los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, En ese sentido, y por cuanto éste Juzgado es Incompetente para el conocimiento del mismo, por cuanto en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0047, resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue Suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Transito para una distribución equitativa de las mismas entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en tal sentido, es por lo que se acuerda remitir por Declinatoria la presente demanda signada con el Nº BH04-M-2002-000033, contentiva del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por ciudadano ANTONIO MANUEL LOPEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-4.501.265, en contra del ciudadano LUIS ZAMBRANO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-1.520.805; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución en cualquiera de los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria

Abg. Johanna Rondón Paruta
JAFL/JRP/alrr.-