REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000736

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: SAJIE ALHAMAD, Nacionalidad de Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.985.352, dirección de correo electrónico: Alhamadsajie21@gmail.com, teléfono móvil: 0414-184-13-79.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG, MARIA EUGENIA MURILLO

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 25/04/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano SAJIE ALHAMAD, Nacionalidad de Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.985.352, dirección de correo electrónico: Alhamadsajie21@gmail.com, teléfono móvil: 0414-184-13-79, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG, MARIA EUGENIA MURILLO, en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Pasaporte de la República Árabe Siria No. 012-23-L014353, hijo de la ciudadana LOUJAIN NASSR EDDIN, Nacionalidad siria, mayor de edad, Numero de pasaporte 012-21-L017605, quien se encuentra residenciada en la población de Swaida en Siria, teléfono No. +963995868159. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, finalmente se deja constancia de la no presencia de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico debidamente notificad de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; sseguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, asistido por la Defensa Publica quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que autoricen su viaje en compañía de su madre biológica, la ciudadana LOUJAIN NASSR EDDIN, desde Beirut hasta Caracas Venezuela, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente de marras ciudadana LOUJAIN NASSR EDDIN, Nacionalidad siria, mayor de edad, Numero de pasaporte 012-21-L017605, quien se encuentra residenciada en la población de Swaida en Siria, teléfono No. +963995868159, quien manifestó ser la madre del adolescente de marras, mostró su pasaporte original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, a los fines de que lo autoricen viajar conmigo desde Beirut hasta Caracas Venezuela, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano SAJIE ALHAMAD, Nacionalidad de Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.-81.985.352, dirección de correo electrónico: Alhamadsajie21@gmail.com, teléfono móvil: 0414-184-13-79, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG, MARIA EUGENIA MURILLO, en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Pasaporte de la República Árabe Siria No. 012-23-L014353, hijo de la ciudadana LOUJAIN NASSR EDDIN, Nacionalidad siria, mayor de edad, Numero de pasaporte 012-21-L017605, quien se encuentra residenciada en la población de Swaida en Siria, teléfono No. +963995868159. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano vencido No. 039728700 y Pasaporte de la República Árabe Siria No. 012-23-L014353, en compañía de su madre biológica la ciudadana LOUJAIN NASSR EDDIN, Nacionalidad siria, mayor de edad, Numero de pasaporte 012-21-L017605, quien se encuentra residenciada en la población de Swaida en Siria, teléfono No. +963995868159, desde Beirut hasta Caracas Venezuela, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día veintisiete (27) de mayo de 2024, con salida a las 22:05 horas desde Beirut, con llegada el día 28/05/2024 a las 00:05 horas a Istanbul, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. TK 827, seguidamente con salida ese mismo día 28/05/2024 a las 01:50 horas desde Istanbuel, con llegada a las 07:35 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. TK 223.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE”.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.