REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), a través de la Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Abogada ALIDA MARTINEZ LUNA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.949.-
MADRE: MARIA ALEXANDRA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.182.695.-
LOS ADOPTANTES: JACOBO RAFAEL LOZADA MILLAN y MIRIAN JOSEFINA VELASQUEZ NUÑEZ DE LOZADA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nros V-8.200.184 y V-8.227.631.-
EL CANDIDATO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 12/04/2024.-
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (que responde al nombre de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos JACOBO RAFAEL LOZADA MILLAN y MIRIAN JOSEFINA VELASQUEZ NUÑEZ DE LOZADA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nros V-8.200.184 y V-8.227.631, siendo su madre biológica, la ciudadana MARIA ALEXANDRA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.182.695. Del mismo modo vistos los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de Nacimiento del adolescente, el Acta de Consentimiento del adolescente, Acta de consentimiento de la madre, Sentencia de Colocación Familiar, donde se concluye que el adolescente de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/Jesustovar.-
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