REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000795
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.-
SOLICITANTE: MARELIS DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.878.996.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda encargada de Protección del Niño, Niña y Adolescente ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 03/05/2024.-

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARELIS DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.878.996, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda encargada de Protección del Niño, Niña y Adolescente ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrada su nieta, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto la aquí demandante detenta la colocación familiar de la niña de marras, la cual le fue otorgada mediante sentencia definitiva de Colocación familiar (familia extendida) dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito judicial en fecha 25/03/2024, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO:DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARELIS DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.878.996, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda encargada de Protección del Niño, Niña y Adolescente ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrada su nieta, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña de marras, en aras de garantizar su derecho de viajar y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de


la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARELIS DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.878.996 para que realice todos los trámites necesarios relacionados con el pasaporte de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide.-

Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/JenniferGonzález.-