REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000824
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: KIMBERLY VANESSA RODRIGUEZ VARGAS, Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-21.080.245, Pasaporte Venezolano No 186897939.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 31.355.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 07/05/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana KIMBERLY VANESSA RODRIGUEZ VARGAS, Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-21.080.245, Pasaporte Venezolano No 186897939, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 31.355, en donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 187094986, hija del ciudadano ALVARO DANIEL FERNANDEZ LUNAR, Nacionalidad Venezuela, mayor de edad, cedula de identidad N.º V-19.635.824, domiciliado en Esquivias, Calle Miguel Delibes 18, Toledo España, teléfonos Nos +34 611 208401 y +58 0424-6533592. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 31.355, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mi hija desde Caracas Venezuela hasta Venecia Italia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña ciudadano ALVARO DANIEL FERNANDEZ LUNAR, Nacionalidad Venezuela, mayor de edad, cedula de identidad N.º V-19.635.824, domiciliado en Esquivias, Calle Miguel Delibes 18, Toledo España, teléfonos Nos +34 611 208401 y +58 0424-6533592, quien manifestó ser el padre de la niña de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje al exterior, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su madre biológica la ciudadana KIMBERLY VANESSA RODRIGUEZ VARGAS, desde Caracas Venezuela hasta Venecia Italia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana KIMBERLY VANESSA RODRIGUEZ VARGAS, Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-21.080.245, Pasaporte Venezolano No 186897939, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA RODRIGUEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 31.355, en donde se encuentra involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 187094986, hija del ciudadano ALVARO DANIEL FERNANDEZ LUNAR, Nacionalidad Venezuela, mayor de edad, cedula de identidad N.º V-19.635.824, domiciliado en Esquivias, Calle Miguel Delibes 18, Toledo España, teléfonos Nos +34 611 208401 y +58 0424-6533592. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 187094986, en compañía de su madre biológica la ciudadana KIMBERLY VANESSA RODRIGUEZ VARGAS, Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-21.080.245, Pasaporte Venezolano No 186897939, desde Caracas Venezuela hasta Venecia Italia, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día dieciséis (16) de mayo de 2024, con salida a las 10:00 am desde Caracas Venezuela, con llegada el día 17/05/2024 a las 4:50 am a Istanbul, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. 224, seguidamente con salida ese mismo día 17/05/2024 a las 7:00 am desde Istanbul con llegada a las 8:30 am a Venecia Italia, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. 1867; FECHA DE RETORNO: el día primero (01) de junio de 2024, con salida a las 16:20 horas desde Madrid España, con llegada a las 19:35 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AIR EUROPA, Vuelo No. UX 0071.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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