REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000763
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MARIADELIA CAROLINA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.875.842, Pasaporte venezolano No. 186947643.
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui Abg. MARTHA AGUILERA.
FECHA DE ENTRADA: 30/04/2024.
visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIADELIA CAROLINA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.875.842, Pasaporte venezolano No. 186947643, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera Abg. Martha Aguilera, donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 187016159, hija del ciudadano OMAR JOSE BELMONTE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.114.158, Pasaporte Nº 177712724, teléfono Nº. +49 15566142506, quien se encuentra en Untere DorfstraBe 99307 Badd Abbach, Alemania, por motivos de reunificación familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui Abg.Martha Aguilera, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen el viaje a efectuar mi hija conmigo con salida el 17/05/2024 desde Caracas-Madrid hora 21:40, vuelo UX0072, hora de llegada 12:20, con salida de Madrid 18/05/2024, a las 15:10, llegada a Munich Germany hora 17:40, vuelo UX 1517, Boeinng 737 800 JET, por la Línea Airlnes Air Europa Ticket Nº 9967064399571, el viaje se efectuará de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, ya que vamos por motivo de reunificación familiar. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña de marras ciudadano OMAR JOSE BELMONTE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.114.158, pasaporte Nº 177712724, teléfono Nº. +49 15566142506, quien se encuentra en Untere DorfstraBe 99307 Badd Abbach, Alemania, por motivos laborales, quien manifestó ser el padre de la niña de marras, mostró su cédula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que autoricen el viaje a efectuar en compañía de su madre la ciudadana MARIADELIA CAROLINA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.875.842, así mismo el motivo es por mantener los lazos familiares. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIADELIA CAROLINA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.875.842, Pasaporte venezolano No. 186947643, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera Abg. Martha Aguilera, donde se encuentra involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte venezolano No. 187016159, hija del ciudadano OMAR JOSE BELMONTE DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.114.158, Pasaporte Nº 177712724, teléfono Nº. +49 15566142506, quien se encuentra en Untere DorfstraBe 99307 Badd Abbach, Alemania, por motivos de reunificación familiar. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 187016159, en compañía de su madre biológica la ciudadana MARIADELIA CAROLINA BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.875.842, Pasaporte venezolano No. 186947643, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día 17/05/2024, desde Caracas-Madrid hora 21:40 horas, vuelo UX0072, hora de llegada 12:20 horas, con salida de Madrid el 18/05/2024, a las 15:10 horas, llegada a Munich Germany hora 17:40 horas, vuelo UX 1517, Línea Aérea AIR EUROPA Ticket Nº 9967064399571, y con FECHA DE RETORNO: el 18 de Junio de 2024, desde Múnich Germany hora 19:40 horas, hasta el Aeropuerto de Istanbul Turkiye a las 23:30 horas, vuelo TK 1636, en la Aerolínea TURKISH AIRLINES, conexión el 19/06/2024, desde el aeropuerto de Istanbul Turkiye a las 02:00 horas, hasta la Habana Cuba a las 07:30 horas, vuelo TK 0183, y desde la Habana Cuba hasta Caracas Venezuela, a las 08:55 horas y con llegada a las 12:00 horas, vuelo TK 0183, en la Aerolínea TURKISH AIRLINES, Ticket Nos. 2357985898301 y 2357985898300.- Y ASI SE DECIDE.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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