REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000373

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JONATHAN CARDOSA RODRIGUES Y JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-17.222.508 y V-19.716.984, respectivamente.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 29/04/2024

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por los ciudadanos los ciudadanos JONATHAN CARDOSA RODRIGUES Y JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-17.222.508 y V-19.716.984, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RICARDO BAJARE Y/O RAMON BAJARES, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 116.145 y 316.037, en beneficio de sus hijos(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. En tal sentido, el acuerdo quedo redactado en los siguientes términos: Es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano JONATHAN CARDOSA RODRIGUES, antes identificado tiene que viajar a la ciudad de Madrid España en fecha 31-05-2024, y se residenciará en la siguiente dirección calle Alfredo Martin 2, 3-A Santovenia de Pisuerga 47155 Valladolid España. por una oferta de trabajo, por lo que la ciudadana JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, antes identificada, deberá quedarse en la República Bolivariana de Venezuela, sola para cuidar de mis tres menores hijos y a su vez gestionar y tramitar todo lo relacionado con la participación de nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) lo Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en vista de tal planteamiento, hemos acordado de mutuo acuerdo, establecer un Régimen Especial de Instituciones Familiares, a favor de nuestros hijos. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todos arriba identificados, a fin de garantizarle de manera plena y efectiva el goce y disfrute de sus derechos, y en especial, su derecho a mantener comunicación y relaciones personales con su Padre, en tal sentido. establecemos lo siguiente: PATRIA POTESTAD, se viene cumpliendo de forma conjunta por la madre y el padre, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, sin embargo, ambos padres acordamos en este acto, que la ciudadana JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, antes identificada, tenga el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por un tiempo de duración de un (01) año, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nro. 284 De fecha 30 de Abril de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido, la Madre, ciudadana JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, antes identificada, queda debidamente facultada para ejercer de manera UNILATERAL la representación de nuestros hijos por ante Embajadas, Consulados, Autoridades de Migración y Extranjeria sean Nacionales o Internacionales, así como también por ante Instituciones Educativas, Colegios, donde el adolescente curse estudios, así como también todos los tramites a gestionar ante los Tribunales De Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes Como Consejo De Protección del Niño, Niña Y Adolescentes, para la tramitación de viajes nacionales como internacionales. Igualmente en el ejercicio y uso de esta autorización, los niños y el adolescente JEYKSON ANDRES CARDOSA NEGRON, JEIMY JOSSUE CARDOSA NEGRON y ASHLEY DEL VALLE CARDOSA NEGRON, podrán Viajar en compañía de su legitima MADRE, ciudadana JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, antes identificada, por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como podrá realizar Viajes al Exterior y/o fuera del País, bien sea por vías Aéreas, Marítimas, Fluviales, y/o Terrestres, cuantas veces sea necesario, sin más limitaciones que las establecidas en el Ordenamiento Juridico. De igual manera podrá la Madre realizar o tramitar cualquier documentación que requieran los niños y el adolescente o que sea requerida por las autoridades Extranjeras. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA de los niños y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , arriba identificados, la misma estará a cargo y será ejercida por la Madre, ciudadana JESSICA DEL VALLE NEGRON VASQUEZ, antes identificada, antes identificada, conforme a lo pautado en el que constituye un beneficio para el futuro, de nuestros menores hijos tomando en consideración los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior de Niños. Niñas y Adolescentes, establecidos en los articulos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de forma conjunta por la Madre y el Padre de los niños y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , arriba identificados, tal y como se viene cumpliendo hasta ahora. De conformidad con lo establecido en los articulos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en este caso, ambos padres de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los articulos. 7, 8. 27, 385, 386, 387 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, hemos acordado fijar un régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos: el Padre podrá tener comunicación vía internet, tales como; Video llamadas, (Whatsapp) chat, Messenger, Facebook o cualquier Red Social que se disponga. Así mismo queda entendido entre ambas partes, que el padre de los niños y adolescente podrá visitar y compartir con su Hijos las veces que lo desee. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre. ciudadano JONATHAN CARDOSA RODRIGUES, antes identificado, deberá continuar cumpliendo con este concepto con sus hijos, los niños y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual, se compromete a entregar mensualmente como obligación de manutención de manera puntual a la madre la cantidad de Doscientos Cincuentas Dólares (250$) su conversión en Bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, dicha cantidad será para sufragar los gastos relativos a alimento. Adicionalmente, tanto la madre como el padre acuerdan sufragar por partes iguales los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuera el menester, gastos de ropa, colegio, uniformes y demás enseres escolares que exijan los institutos educacionales. Es todo.

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

JLM/Jesustovar