REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sede – Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de dos mil veinticuatro.
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000857.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.235.641, Pasaporte venezolano Nº 159879007, PAROLE No. 234165678.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio ENMA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.326.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-
FECHA DE INGRESO: 15/05/2024.
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.235.641, Pasaporte venezolano Nº 159879007, PAROLE No. 234165678, domiciliada: Avenida Principal del Samán, Conjunto Residencial Valle Alto II, apto Nº 4 PHC, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENMA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.326, en beneficio de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Venezolano Nº 176934725 y PAROLE No. 234165644, nacido en fecha 03/10/2014, según actas de nacimiento Nº 1925, Tomo VIII, año 2014, emitidas por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, con número de pasaporte Nº 176934725, siendo su padre el ciudadano HEYDEN HERNAN IDRIOGO PARABAVIRE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.875.607, domiciliado en: Estado de Florida, 3988 San Luis Dr., Sarasota FL 34235, Estado Unidos, correo electrónico heydenhernan@gmail.com, con número de teléfono + 1 (689) 2126348, el presente viaje es por motivo de establecer su residencia permanente en Estados Unidos, en la siguiente dirección Ciudad de KISSIMMEE, Florida, 9001, Wildflower Lane, Codgo Postal 34747-1783, Estados Unidos, por haber recibido el Beneficio Administrativo denominado PAROLE HUMANITARIO, otorgado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) US. Citizenship and Inmigración Services, todo ello en virtud que el padre de su hijo el ciudadano HEYDEN HERNAN IDRIOGO PARABAVIRE, ya identificado, desde el año 2021, se encuentra en dicho país, y el mismo será para reunificarse como familiar; y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 22/5/2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizarle al niño para que viaje en compañía de la madre la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.235.641, pasaporte Nº 159879007, por motivo de reunificación familiar, y así fomentar los lazos familiares, dicho viaje será a los Estados Unidos de Norteamérica, con el siguiente itinerario: salida con fecha 25/05/2024, a las 3:23 PM., desde el Aeropuerto Simón Bolívar, Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, con escala en el Aeropuerto Internacional de Tocumen (Panamá), con hora de llegada a las 05:02 pm., por la Línea Copa Airlines, Saliendo de Panamá a las 06:04 pm con rumbo a la ciudad de Orlando de Estado Unidos de Norteamérica, con la llegada estimada a las 10:34 pm del mismo día; tickets electrónicos MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-17.235.641, Nº de ticket 2307013982849 (MADRE) y de MAXIMO JESUS IDRIOGO PEÑA Nº de Ticket: 2307013982848, tickets electrónicos de vuelo de Copa Airlines MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ con Nº 2307013983485.
Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho de ser criados en su familia de origen, tomando en cuenta la reunificación familiar, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.235.641, Pasaporte venezolano Nº 159879007, PAROLE No. 2341656787, domiciliada: Avenida Principal del Samán, Conjunto Residencial Valle Alto II, apto Nº 4 PHC, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENMA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.326, en beneficio de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Venezolano Nº 176934725 y PAROLE No. 234165644, nacido en fecha 03/10/2014, según acta de nacimiento Nº 1925, Tomo VIII, año 2014, emitidas por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, con número de pasaporte Nº 176934725, siendo su padre el ciudadano HEYDEN HERNAN IDRIOGO PARABAVIRE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.875.607, domiciliado en: Estado de Florida, 3988 San Luis Dr., Sarasota FL 34235, Estado Unidos, correo electrónico heydenhernan@gmail.com, con número de teléfono + 1 (689) 2126348, SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte Venezolano Nº 176934725 y PAROLE No. 234165644, nacido en fecha 03/10/2014, según acta de nacimiento Nº 1925, Tomo VIII, año 2014, emitidas por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, con número de pasaporte Nº 176934725, quien viajará en compañía de su madre la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.235.641, Pasaporte venezolano Nº 159879007, PAROLE No. 2341656787, teniendo el siguiente itinerario: Salida con fecha 25/05/2024, a las 3:23 PM., desde el Aeropuerto Simón Bolívar, Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, con escala en el Aeropuerto Internacional de Tocumen (Panamá), con hora de llegada a las 05:02 pm., por la Línea Copa Airlines, Saliendo de Panamá a las 06:04 pm con rumbo a la ciudad de Orlando de Estado Unidos de Norteamérica, con la llegada estimada a las 10:34 pm del mismo día; tickets electrónicos MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-17.235.641, Nº de ticket 2307013982849 (MADRE) y de MAXIMO JESUS IDRIOGO PEÑA Nº de Ticket: 2307013982848, tickets electrónicos de vuelo de Copa Airlines MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ con Nº 2307013983485; TERCERO: Se AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIA, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la siguiente dirección: Ciudad de KISSIMMEE, Florida, 9001, Wildflower Lane, Codgo Postal 34747-1783, Estados Unidos. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
|