REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO NUEVO: BH0C-2023-000567
ASUNTO ANTIGUO: BP02-J-2023-001884
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO TACHINAMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.256.998.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio ROZAIRA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.722.-
NOTIFICADA: DORYS LLUVILIA ARRIOJAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.893, domiciliada en Rua Rui Barbosa 1134E Chapeco, Santa Catarina, Brasil, teléfono No. +55 498 8980608.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 08/11/2023.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO TACHINAMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.256.998, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROZAIRA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.722, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana DORYS LLUVILIA ARRIOJAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.893, domiciliada en Rua Rui Barbosa 1134E Chapeco, Santa Catarina, Brasil, teléfono No. +55 498 8980608; en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, se deja constancia de la incomparecencia personal del solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia personal de la notificada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Decima Primer del Ministerio Público, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO TACHINAMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.256.998, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROZAIRA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.722, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana DORYS LLUVILIA ARRIOJAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.893, domiciliada en Rua Rui Barbosa 1134E Chapeco, Santa Catarina, Brasil, teléfono No. +55 498 8980608; en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dos (02) días del mes de mayo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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