REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2023-000541

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
SOLICITANTE: LUIS CARLOS DAZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.155.925.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Integral ABG. MILAGRO SUCRE.-
NOTIFICADA: ISNARDA LORIANIS CURBATA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.431.475.-

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/10/2023.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana LUIS CARLOS DAZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.155.925, debidamente asistida por la Defensora Pública Integral ABG. MILAGRO SUCRE, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadano ISNARDA LORIANIS CURBATA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.431.475; en donde se encuentran involucrado sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil TOMAS GUZMAN, manifestando al Tribunal que se hizo el llamado a las partes en tres oportunidades, por lo que se deja constancia que NO comparecencia del solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana LUIS CARLOS DAZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.155.925, debidamente asistida por la Defensora Pública Integral ABG. MILAGRO SUCRE, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une con la ciudadano ISNARDA LORIANIS CURBATA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.431.475; en donde se encuentran involucrado sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitud que formulan conforme el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadass. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.