REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2024-000021

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MARY LUS DEL VALLE MEDINA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.276.-
ABOGADO ASISTENTE: abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, ALVARO ANDRES PROVENZALI y ANNALY DEL VALLE YANEZ ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.375, 317.219 y 111.692, respectivamente.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-

FECHA DE ENTRADA: 16/01/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARY LUS DEL VALLE MEDINA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.276, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, ALVARO ANDRES PROVENZALI y ANNALY DEL VALLE YANEZ ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.375, 317.219 y 111.692, respectivamente, actuando en su carácter de Representante Legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 177313594, de acuerdo a la sentencia de Colocación Familiar dictada por éste Tribunal en fecha 18/04/2024, de manera provisional, siendo sus padres los ciudadanos MARIA GRABIELA POLL MEDINA y DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 24.947.708 y 24.947.097, respectivamente, ambos domiciliados en España, teléfonos Nos. +34637789608 y +3465521481, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALVARO ANDRES PROVENZALI y ANNALY DEL VALLE YANEZ ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 317.219 y 111.692, respectivamente, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen viajar a mi nieto, quien es mi representado de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal de fecha 18/04/2024, el viaje lo efectuará de acuerdo al uso del servicio de acompañamiento prestado por la Línea Aérea, el viaje se efectuará desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del niño ciudadano DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 24.947.097, domiciliado en España, teléfonos No. +3465521481, quien manifestó ser el padre del niño de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo viajar a través del uso del servicio de acompañamiento prestado por la Línea Aérea, el viaje se efectuará desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. El mismo viene a pasar unas vacaciones y a visitarnos. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del niño ciudadana MARIA GRABIELA POLL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 24.947.708, domiciliada en España, teléfonos No. +34637789608, quien manifestó ser la madre del niño de marras, mostró su cedula venezolana original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y de residencia fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo viajar a través del uso del servicio de acompañamiento prestado por la Línea Aérea, el viaje se efectuará desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. El mismo viene a pasar unas vacaciones y a visitarnos. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARY LUS DEL VALLE MEDINA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.276, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, ALVARO ANDRES PROVENZALI y ANNALY DEL VALLE YANEZ ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.375, 317.219 y 111.692, respectivamente, actuando en su carácter de Representante Legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 177313594, de acuerdo a la sentencia de Colocación Familiar dictada por éste Tribunal en fecha 18/04/2024, de manera provisional, siendo sus padres los ciudadanos MARIA GRABIELA POLL MEDINA y DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 24.947.708 y 24.947.097, respectivamente, ambos domiciliados en España, teléfonos Nos. +34637789608 y +3465521481, respectivamente. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 177313594, a través del uso del servicio de acompañamiento prestado por la Aerolínea, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día veinticinco (25) de mayo de 2024, con salida a las 21:40 horas desde Caracas Venezuela, con llegada a las 12:20 horas a Madrid España, Línea Aérea AIR EUROPA, Vuelo No. UX72, siendo recibido en el Aeropuerto por su madre biológica la ciudadana MARIA GRABIELA POLL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 24.947.708, domiciliada en España, teléfonos No. +34637789608, FECHA DE RETORNO: el día dos (02) de junio de 2024, con salida a las 16:20 horas desde Madrid España, con llegada a las 19:35 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AIR EUROPA, Vuelo No. UX71, quien será recibido por la ciudadana MARY LUS DEL VALLE MEDINA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.276.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.