REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000640
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y/O RETIRAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ANYELI MILAGRO D’URSO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.068.391, de profesión abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.074.-
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 11/04/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y/O RETIRAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ANYELI MILAGRO D’URSO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.068.391, de profesión abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.074, actuando en su propio nombre y representación, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, hijos del ciudadano ALEXIS ANDRES GOMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.648.511, correo electrónico personal gomez.fabi@gmail.com, teléfono Nos. 0414-7702717 y 0414-8816966.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante CIUDADANA ANYELI MILAGRO D’URSO VASQUEZ, anteriormente identificada, de profesión abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.074, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes de marras, finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido se deja constancia que se le garantizó a los adolescentes de marras escuchar sus opiniones, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la solicitante, la cual expone: “Ratifico la presente solicitud en beneficio de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, motivo por el cual acudo ante este Tribunal para que se me otorgue la autorización para Tramitar y Retirar Pasaportes Italianos de mi hijos por ante el Consulado General de Italiano ubicado en la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela”. Es todo. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre ALEXIS ANDRES GOMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.648.511, correo electrónico personal gomez.fabi@gmail.com, teléfono Nos. 0414-7702717 y 0414-8816966, siendo imposible la comunicación por la falla de internet, seguidamente se deja constancia que a través del número telefónico de esta juzgadora recibí llamada telefónica a través del número 0412-8693534, identificándose el prenombrado ciudadano ALEXIS ANDRES GOMEZ SILVA, anteriormente identificado, quien expuso: “No soy quien para entorpecer el trámite del retiro de Pasaporte de mis hijos, y estoy de acuerdo con se autorice el retiro de sus Pasaporte Italianos de mis hijos por ante el Consulado General de Italiano ubicado en la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se me hace imposible viajar para efectuar dicho trámite. Es importante, indicar que sea sólo tramitar y retirar los pasaportes. Es todo”. En tal sentido se consigna capture de la llamada entrante. Finalmente se deja constancia que el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , conversó con su padre a través de llamada telefónica por medio de la llamada recibida anteriormente identificada. Concluida la evacuación de las pruebas y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22 de la LOPNNA), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la presentada solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y/O RETIRAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ANYELI MILAGRO D’URSO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.068.391, de profesión abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.074, actuando en su propio nombre y representación, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano ALEXIS ANDRES GOMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.648.511, correo electrónico personal gomez.fabi@gmail.com, teléfono No. 0414-7702717 y 0414-8816966. SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANYELI MILAGRO D’URSO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.068.391, de profesión abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.074, a los fines de que realice los trámites pertinentes para el TRAMITE, EXPEDIR Y/O RETIRAR PASAPORTE ITALIANOS de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante el Consulado General de Italiano ubicado en la Avenida Monheno, entre la 1ray 2da Transversal La Castellana, Caracas de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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