REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000690
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: GLORIMAR JOSEFINA TORRES MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.913.985, domiciliada en casa N.º 46, calle principal, Mayorquin 3, Barcelona, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Auxiliar primero en ejercicio ABG. GABRIELA NATERA.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA:17/04/2024.-

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana GLORIMAR JOSEFINA TORRES MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.913.985, domiciliada en casa N.º 46, calle principal, Mayorquin 3, Barcelona, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada la Defensora Publica Auxiliar primero en ejercicio ABG. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre la ciudadana GLORIMAR MARIA FERNANDEZ TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 28.221.996, SWEGUN Acta de Defunción signada con el No. 669, Folio 169, Tomo 03, del año 2024, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil GABRIEL MARIN; habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primero en ejercicio ABG. GABRIELA NATERA, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JUAN MANUEL LAREZ TORRES, ALCIMAR MARGARITA TORRES MARIÑO, NINOSKA DEL VALLE TORRES Y MARVELIS JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 31.962.017, 13.913.601, 8.230.890 y 8.251.118, respectivamente, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Público ABG. ZULLY SALAZAR.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. JULIMAR LUCIANI MOSDQUEDA. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público, quien expone: “Ratifico la solicitud de que me sea otorgada por la Tutela de mi nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto su madre biológica falleció, en consecuencia solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar y se hada las designaciones correspondientes de acuerdo a lo indicado en el libelo de la solicitud, finalmente es importante aclara que el abuelo materno se encuentra residenciado en Colombia”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTOR LEGAL: ciudadana GLORIMAR JOSEFINA TORRES MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.913.985, domiciliada en casa N.º 46, Calle Principal, Mayorquin 3, Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de abuela materna; PROTUTOR: ciudadano JUAN MANUEL LAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 31.952.017, domiciliada en la Casa No. 46, Calle Principal, Mayorquin 3, Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de tío materno; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos ALCIMAR MARGARITA TORRES MARIÑO, NINOSKA DEL VALLE TORRES Y MARVELIS JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 13.913.601, 8.230.890 y 8.251.118, respectivamente, todos domiciliadas en Barcelona estado Anzoátegui.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que permanezca al lado de su abuela materna la ciudadana GLORIMAR JOSEFINA TORRES MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.913.985, domiciliada en casa N.º 46, calle principal, Mayorquin 3, Barcelona, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana GLORIMAR JOSEFINA TORRES MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.913.985, domiciliada en casa N.º 46, calle principal, Mayorquin 3, Barcelona, municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada la Defensora Publica Auxiliar primero en ejercicio ABG. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre la ciudadana GLORIMAR MARIA FERNANDEZ TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 28.221.996, SWEGUN Acta de Defunción signada con el No. 669, Folio 169, Tomo 03, del año 2024, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: ciudadana GLORIMAR JOSEFINA TORRES MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.913.985, domiciliada en casa N.º 46, Calle Principal, Mayorquin 3, Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de abuela materna; PROTUTOR: ciudadano JUAN MANUEL LAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 31.952.017, domiciliada en la Casa No. 46, Calle Principal, Mayorquin 3, Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de tío materno; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos ALCIMAR MARGARITA TORRES MARIÑO, NINOSKA DEL VALLE TORRES Y MARVELIS JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 13.913.601, 8.230.890 y 8.251.118, respectivamente, todos domiciliados en Barcelona estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA,

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.