REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000456
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JOSÉ ANDRES GOMEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.300.725, teléfono: 0424-8852350 y MAIBEL CAROLINA CARDOZO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.013.808, respectivamente.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR
FECHA DE INGRESO: 16/05/2024
Vista la revisión de la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, por los ciudadanos: JOSÉ ANDRES GOMEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.300.725, teléfono: 0424-8852350 y MAIBEL CAROLINA CARDOZO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.013.808, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. GABRIELA NATERA, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para viajar al Exterior, donde se encuentra involucrada su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaporte Nro. 186397099, fecha de emisión 07/Mar/Mar/2024, fecha de vencimiento 06/Mar/Mar/2029, el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “PRIMERO: Los padres JOSÉ ANDRES GOMEZ FIGUERA Y MAIBEL CAROLINA CARDOZO VALLEJO, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: El padre ciudadano JOSÉ ANDRES GOMEZ FIGUERA, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que en compañía de su madre ciudadana MAIBEL CAROLINA CARDOZO VALLEJO, VIAJE FUERA DEL PAIS, vía aérea a Buenos Aires, República de Argentina, a la siguiente dirección: Av. Entre Ríos 1667, código postal C1133AAR, ciudad autónoma de Buenos aires, Argentina, Desde el día lunes primero (1°) de julio del año dos mil veinticuatro (2.024) hasta el día lunes nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024), ambas fechas inclusive. TERCERO: El viaje a la República de Argentina tendrá el siguiente itinerario: Salida lunes 01-07- 2024, desde el aeropuerto José Antonio Anzoátegui en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a las 3:22 PM, por la línea aérea Copa Airlines, vuelo Nº CM 329, con llegada: El mismo día 01-07-2024 al aeropuerto internacional de la Ciudad de Panamá, Panamá a las 5:02 pm, con Conexión: Salida: Desde el aeropuerto internacional de la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 01- 07-2024, a las 6:32 PM, por la línea aérea Copa Airlines, vuelo N° CM 454. Con llegada: El día 02-07-2024, a las 3:40am al aeropuerto Internacional de la ciudad de Buenos Aires, Argentina. RETORNO: Salida: desde el aeropuerto internacional de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el día 09-09-2024, a las 12:08 am, por la línea aérea Copa Airlines, vuelo N.° CM 501, Llegada: al aeropuerto Internacional de la ciudad de Panamá, Panamá, el mismo día 09-09-2024, a las 5:34 am, Conexión Salida: desde el aeropuerto Internacional de la ciudad de Panamá, el mismo día 09-09-2024, a las 9:30 am, por la línea área Copa Airlines, Vuelo N.º CM 328, Llegada; el día 09-09-2024 al aeropuerto José Antonio Anzoátegui en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a la 1:14 pm. Queda entendido que en caso de fuerza mayor o hecho fortuito podrá reprogramarse la fecha de salida del país, sin que exista la necesidad de realizar una nueva autorización. CUARTO: Los padres JOSÉ ANDRES GOMEZ FIGUERA Y MAIBEL CAROLINA CARDOZO VALLEJO, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas. Firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GAUREGUA
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GAUREGUA
JLM/Jesustovar.-
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