REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000650
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: KATHERINE LETICIA VELANDIA MILONE, GUILLERMO ALFONZO VELANDIA QUIJADA y MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NRO. V-21.721.655, V-31.314.287 y V-15.879.156, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.631.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 15/04/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos KATHERINE LETICIA VELANDIA MILONE, GUILLERMO ALFONZO VELANDIA QUIJADA y MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-21.721.655, V-31.314.287 y V-15.879.156, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.631, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GUILLERMO ALFONZO VELANDIA SCHAFFERNONTH (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 5.962.736, quien falleció en fecha 28/03/2024, según acta de defunción Nº 705, Folio 205, Tomo 3, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.631, y de los testigos, ciudadanos BEATRIZ AIDA HURTADO DE BETANCOURT y YORWIN JOSE DELGADO, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-5.195.593 y V-23.837.531, domiciliadas en Puerto La Cruz estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido la abogada asistente de los solicitantes, quien expone: “Mis asistidos ratifican en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana BEATRIZ AIDA HURTADO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-5.195.593, domiciliada en la Urbanización Chuparin, Vereda 2, Casa No. 01, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos KATHERINE LETICIA VELANDIA MILONE, GUILLERMO ALFONZO VELANDIA QUIJADA y MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, así como a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente quince (15) años, soy vecina de KATHERINE LETICIA VELANDIA MILONE, y amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano GUILLERMO ALFONZO VELANDIA SCHAFFERNONTH? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo quince (15) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano GUILLERMO ALFONZO VELANDIA SCHAFFERNONTH, son sus hijos KATHERINE LETICIA VELANDIA MILONE, GUILLERMO ALFONZO VELANDIA QUIJADA, GABRIEL ALEJANDRO y GERARDO ANDRES “VELANDIA QUIJADA”? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos de GUILLERMO ALFONZO VELANDIA SCHAFFERNONTH.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano YORWIN JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-23.837.531, domiciliado en la Avenida Prolongación Paseo Colon, Residencias Brisa Azul, Torre 11, Apartamento 53, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos KATHERINE LETICIA VELANDIA MILONE, GUILLERMO ALFONZO VELANDIA QUIJADA y MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, así como a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente diez (10) años, soy vecino de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano GUILLERMO ALFONZO VELANDIA SCHAFFERNONTH? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo diez (10) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano GUILLERMO ALFONZO VELANDIA SCHAFFERNONTH, son sus hijos KATHERINE LETICIA VELANDIA MILONE, GUILLERMO ALFONZO VELANDIA QUIJADA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos KATHERINE LETICIA VELANDIA MILONE, GUILLERMO ALFONZO VELANDIA QUIJADA y MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NRO. V-21.721.655, V-31.314.287 y V-15.879.156, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.631, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GUILLERMO ALFONZO VELANDIA SCHAFFERNONTH (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 5.962.736, quien falleció en fecha 28/03/2024, según acta de defunción Nº 705, Folio 205, Tomo 3, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano GUILLERMO ALFONZO VELANDIA SCHAFFERNONTH (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 5.962.736, quien falleció en fecha 28/03/2024, según acta de defunción Nº 705, Folio 205, Tomo 3, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui, a sus hijos KATHERINE LETICIA VELANDIA MILONE, GUILLERMO ALFONZO VELANDIA QUIJADA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo los dos primeros, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 21.721.655 y 31.314.287, respectivamente, y los dos últimos adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidades ni pertenecen a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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