REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000482
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR.-
DEMANDANTE: ARIANA ANDREA ORTEGA CLAVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.634.431, Debidamente asistido por la Fiscal Quinta Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la ABG. LUISA ELENA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.33.-
DEMANDADO: JEAN KARCEL VELASQUEZ SURGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.705.509
NIÑOS: MARCELO VELASUQEZ ORTEGA Y FIORELLA VELASQUEZ ORTEGA de Seis (06) y Cinco (05) años de edad, nacidos en fechas de 26/06/2016 y 06/06/2018, respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 21 de Mayo del 2024, por la ciudadana ARIANA ANDREA ORTEGA CLAVIER, Debidamente asistido por la Fiscal Quinta Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la ABG. LUISA ELENA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.33, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de HOMOLOGACION DE COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana (ABUELA MATERNA - REQUIRENTE) REBECA TERESA BARRIOS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.677.593, Debidamente asistido por la Fiscal Quinta Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la ABG. LUISA ELENA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.33, en contra de la ciudadana ANGELICA DEL VALLE RAODIRGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.789.103, en donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM*Freddy Jr. Di Polanco.-
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