REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2022-000002
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DENICE YAMILET MOGOLLON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.445.563
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio YUMELIS BARROSO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.193.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 05/04/2022.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada en ejercicio YUMELIS BARROSO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.193, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DENICE YAMILET MOGOLLON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.445.563, en donde se encuentran involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 17/12/2014, y los ciudadanos JHONAL ENRIQUE GONZALEZ MOGOLLON, DYLAN O’BRIAM GONZALEZ MOGOLLON, MICHELLE BEATRIZ GONZALEZ SALAS, LUIS EDUARDO GONZALEZ BLANCO y MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 27.843.028, 28.745.685, 24.306.186, 25.848.798 y 19.647.293, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano ODILIO RAMON GONZALEZ ALVAREZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 10.610.030, quien falleció en fecha 08/11/2020, según acta de defunción Nº 01-2020, Folio 01 y 02, Tomo I del año 2020, según Acta de Defunción emitida por la Embajada en la República de Irak, ciudad de Bagdad Irak. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante la ciudadana DENICE YAMILET MOGOLLON SARMIENTO, debidamente representada por la por la abogada en ejercicio YUMELIS BARROSO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.193, y de los testigos, ciudadanos GABRIEL ALBERTO CEDEÑO MILLAN y JUAN CARLOS CARVAJAL PADRON, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-10.291.191 y V-9.808.995, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, asi mismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JHONAL ENRIQUE GONZALEZ MOGOLLON, DYLAN O’BRIAM GONZALEZ MOGOLLON, anteriormente identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaracion de Unicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano GABRIEL ALBERTO CEDEÑO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-10.291.191, domiciliado en la Avenida Prolongación El Ejercito, Conjunto Residencial Casa Gante, Torre C, Piso 1, Apartamento 14-C, Barcelona estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DENICE YAMILET MOGOLLON SARMIENTO, así como a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los ciudadanos JHONAL ENRIQUE GONZALEZ MOGOLLON, DYLAN O’BRIAM GONZALEZ MOGOLLON, MICHELLE BEATRIZ GONZALEZ SALAS, LUIS EDUARDO GONZALEZ BLANCO y MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ BLANCO? Respondió: Si los conozco, A Denice desde hace más de diez (10), fuimos compañeros de trabajo y soy amigo de la familia. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano ODILIO RAMON GONZALEZ ALVAREZ? Respondió: Si lo conocí, tenía como más de veinte (20) años éramos compañeros de trabajo y amigo. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano ODILIO RAMON GONZALEZ ALVAREZ, son su esposa la ciudadana DENICE YAMILET MOGOLLON SARMIENTO, y sus hijos la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los ciudadanos JHONAL ENRIQUE GONZALEZ MOGOLLON, DYLAN O’BRIAM GONZALEZ MOGOLLON, MICHELLE BEATRIZ GONZALEZ SALAS, LUIS EDUARDO GONZALEZ BLANCO y MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ BLANCO”? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos de ODILIO.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-9.808.995, domiciliado en Residencias Yoli Suitte Carrera 36, con Calle 6 BIS, Piso 2, Apartamento 2C, Urbanización Nueva Barcelona del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DENICE YAMILET MOGOLLON SARMIENTO, así como a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos JHONAL ENRIQUE GONZALEZ MOGOLLON, DYLAN O’BRIAM GONZALEZ MOGOLLON, MICHELLE BEATRIZ GONZALEZ SALAS, LUIS EDUARDO GONZALEZ BLANCO y MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ BLANCO? Respondió: Si los conozco, desde hace más de veinte (20), fuimos compañeros de trabajo y soy amigo de la familia. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano ODILIO RAMON GONZALEZ ALVAREZ? Respondió: Si lo conocí, el mismo tiempo éramos compañeros de trabajo y amigo de la familia. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano ODILIO RAMON GONZALEZ ALVAREZ, son su esposa la ciudadana DENICE YAMILET MOGOLLON SARMIENTO, y sus hijos la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los ciudadanos JHONAL ENRIQUE GONZALEZ MOGOLLON, DYLAN O’BRIAM GONZALEZ MOGOLLON, MICHELLE BEATRIZ GONZALEZ SALAS, LUIS EDUARDO GONZALEZ BLANCO y MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ BLANCO”? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos de ODILIO.- Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada en ejercicio YUMELIS BARROSO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.193, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DENICE YAMILET MOGOLLON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.445.563, en donde se encuentran involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los ciudadanos JHONAL ENRIQUE GONZALEZ MOGOLLON, DYLAN O’BRIAM GONZALEZ MOGOLLON, MICHELLE BEATRIZ GONZALEZ SALAS, LUIS EDUARDO GONZALEZ BLANCO y MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 27.843.028, 28.745.685, 24.306.186, 25.848.798 y 19.647.293, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano ODILIO RAMON GONZALEZ ALVAREZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 10.610.030, quien falleció en fecha 08/11/2020, según acta de defunción Nº 01-2020, Folio 01 y 02, Tomo I del año 2020, según Acta de Defunción emitida por la Embajada en la República de Irak, ciudad de Bagdad Irak. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano ODILIO RAMON GONZALEZ ALVAREZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 10.610.030, quien falleció en fecha 08/11/2020, según acta de defunción Nº 01-2020, Folio 01 y 02, Tomo I del año 2020, según Acta de Defunción emitida por la Embajada en la República de Irak, ciudad de Bagdad Irak, a su esposa la ciudadana DENICE YAMILET MOGOLLON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.445.563, según Acta de matrimonio signada con el No. 56 del año 2014, emitida por el Registro Civil del Municipio Carirubana, Parroquia Norte del estado Falcón, así como a sus hijos la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los ciudadanos JHONAL ENRIQUE GONZALEZ MOGOLLON, DYLAN O’BRIAM GONZALEZ MOGOLLON, MICHELLE BEATRIZ GONZALEZ SALAS, LUIS EDUARDO GONZALEZ BLANCO y MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 27.843.028, 28.745.685, 24.306.186, 25.848.798 y 19.647.293, respectivamente, no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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