REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000706
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: CARLOS HUMBERTO RUIZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.291.997.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio CARLA CAMARGO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 315.352.-
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/04/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO RUIZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.291.997, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARLA CAMARGO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 315.352, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 184177482, siendo su madre la ciudadana MARIA PATRICIA MARIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.926.511, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Viales San Mamete 34, Crescenzago Milano, Italia, Teléfono No. +39 3517751542. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 289.225, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que se autorice el viaje de mi hija en compañía de su abuela materna, la ciudadana YURAIMA JOSEFINA SALAZAR DE MARIN, titular de la cedula de identidad No. 9.287.010, desde Barcelona Venezuela hasta Milán Italia, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud, y así mismo se autorice el cambio de residencia en la misma dirección donde reside su madre biológica en Italia. Es todo”. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la madre ciudadana MARIA PATRICIA MARIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.926.511, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Viales San Mamete 34, Crescenzago Milano, Italia, Teléfono No. +39 3517751542, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su abuela materna la ciudadana YURAIMA JOSEFINA SALAZAR DE MARIN, titular de la cedula de identidad No. 9.287.010, desde Barcelona Venezuela hasta Milán Italia, de acuerdo al itinerario consignado con la solicitud, y así mismo se autorice el cambio de residencia de mi hija en la misma dirección donde me encuentro residenciada acá en Italia. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO RUIZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.291.997, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARLA CAMARGO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 315.352, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 184177482, siendo su madre la ciudadana MARIA PATRICIA MARIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.926.511, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Viales San Mamete 34, Crescenzago Milano, Italia, Teléfono No. +39 3517751542. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 184177482, en compañía de su abuela materna la ciudadana YURAIMA JOSEFINA SALAZAR DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.287.010, Pasaporte venezolano No. 185188979, desde Caracas Venezuela hasta Buenos Aires Argentina, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día dieciocho (18) de julio de 2024, vía terrestre en Carro particular, desde Barcelona Venezuela hasta Caracas Venezuela, seguidamente vía Aérea, con salida el día 19/07/2024 a las 10:10 horas desde Caracas Venezuela, con llegada el día 20/07/2024 a las 04:40 horas a Istanbul, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. TK 224, seguidamente con salida ese mismo día 20/07/2024, a las 07:35 horas desde Istanbul con llegada a las 09:30 horas Milán Italia, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. TK 1873.- CUARTO: Se AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIAS de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano No. 184177482, en la siguiente dirección: Viales San Mamete 34, Crescenzago Milano, Italia. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
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