REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000798
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ELSA MILEIDI BERNAEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.841.679.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 03/05/2024

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ELSA MILEIDI BERNAEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.841.679, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente: JOSEIDIS MARIA RODRIGUEZ BERNAEZ, de quince (15) años de edad actualmente y nacida en fecha 19/08/2008, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ELSA MILEIDI BERNAEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.841.679, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. SEGUNDO: Designar al ciudadano ANA BAUTISTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.348.941, para que sea el CURADOR AD HOC, de sus hijos, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2024.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA

LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
JLM/JesusItriago