REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, nueve de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000405

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ANDREINA TRINIDAD PEREZ NARVAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 15.921.779, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 165713270, fecha de emisión 17/Ene/jan/2022 y fecha de vencimiento 16/Ene/Jan/2032. Teléfono: 0424-7777882, correo electrónico: andreinapereznarvaez8@gmail.com y JOSE AGUSTIN AVENDAÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.710.385, teléfono: 0424-8485460, correo electrónico: joseagustin.ar@gmail.com.
ORGANISMO: Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección ABG. GABRIELA NATERA.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 186613364 fecha de emisión 15/Mar/Mar/2024, fecha de vencimiento 14/Mar/Mar/2029, nacida en el municipio Libertador, Estado Mérida, en fecha 10/02/2010, según consta del acta inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, del estado Mérida, bajo el Acta Nº 70, Folio N° 070, del año 2011.

MOTIVO: HOMOLOGACION PARA TRAMITE, EXPEDIR Y/O RETIRAR VISA.

FECHA DE INGRESO: 08-05-2024.


Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION PARA TRAMITE, EXPEDIR Y/O RETIRAR VISA, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos ANDREINA TRINIDAD PEREZ NARVAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 15.921.779, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 165713270, fecha de emisión 17/Ene/jan/2022 y fecha de vencimiento 16/Ene/Jan/2032. Teléfono: 0424-7777882, correo electrónico: andreinapereznarvaez8@gmail.com y JOSE AGUSTIN AVENDAÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.710.385, teléfono: 0424-8485460, correo electrónico: joseagustin.ar@gmail.com, ambos residenciados en la Av Bolívar, edificio Piscis, piso 8, apto 8, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrada la adolescente la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 186613364 fecha de emisión 15/Mar/Mar/2024, fecha de vencimiento 14/Mar/Mar/2029, nacida en el municipio Libertador, Estado Merida, en fecha 10/02/2010, según consta del acta inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, del estado Mérida, bajo el Acta Nº 70, Folio N° 070, del año 2011; en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de trámite de visa de turista a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificada, el cual quedo redactado bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Los padres ANDREINA TRINIDAD PEREZ NARVAEZ y JOSE AGUSTIN AVENDAÑO ROJAS, ejercen la Patria Potestad, sobre su hija la adolescente ANGELICA VALENTINA AVENDAÑO PEREZ. SEGUNDO: el padre JOSE AGUSTIN AVENDAÑO ROJAS, autoriza a la madre ANDREINA TRINIDAD PEREZ NARVAEZ, para que gestione, tramite y retire por ante el Consulado de la República de Dominicana ubicado en la cc. San Ignacio, torre Kepler, piso 6, oficina 607, Chacao, ciudad de Caracas, la visa de Turismo de Republica Dominicana de nuestra hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Los padres ANDREINA TRINIDAD PEREZ NARVAEZ y JOSE AGUSTIN AVENDAÑO ROJAS, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas”. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, al día nueve (09) de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). 214º y 165º.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA