REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil veinticuatro.
213º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000189. (08/04/2024).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: CARMEN LUISA PLACERES MARCANO Y JORGE LUIS GOMEZ ALCALA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.273.066 y V-8.245.797 respectivamente, domiciliados en el sector Mayorquin 3, calle Juncal, casa Nº 142, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA COLOCACION FAMILIAR.
Capítulo I
Breve relación de los hechos
Visto que en fecha 08 de abril de 2024, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos CARMEN LUISA PLACERES MARCANO Y JORGE LUIS GOMEZ ALCALA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.273.066 y V-8.245.797 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. OSMARY CERMEÑO, en su carácter de Defensora Primera de Protección del Estado Anzoátegui, verificándose de los autos que no hay parte demandada en el presente asunto, por cuanto la progenitora del adolescente ciudadana ROXANA ROBERTS MEJIAS, fallece en fecha 11 de marzo de 2022 y no existe filiación paterna; procediéndose en la presente demanda la parte actora a solicitar le sea otorgada la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que ellos han asumido la Responsabilidad de Crianza del niño, por lo que solicitan que se tramite por ante los Tribunales de Protección, fundamentando su acción en el artículo 8, 126, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 07 de diciembre de 2022, cuya Audiencia fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constató que la parte demandante ciudadanos CARMEN LUISA PLACERES MARCANO Y JORGE LUIS GOMEZ ALCALA, estuvieron presentes asistidos en el acto por la Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Primera de Protección del Estado Anzoátegui y la parte demandada no asistió por cuanto no se constituyó en la presente demanda demandado alguno; de lo cual se observa que la parte demandada no estaba debidamente notificada; continuándose con la Audiencia. Ahora bien, se observa, que seguidamente en la etapa de juicio, y específicamente en la Fase de Juicio, diligencian los ciudadanos CARMEN LUISA PLACERES MARCANO Y JORGE LUIS GOMEZ ALCALA, debidamente asistidos por la Abg. GABRIELA NATERA, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, manifestando en la misma lo siguiente: “…Ciudadana Juez, desistimos del presente procedimiento de Colocación Familiar en relación al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y asimismo, solicitamos se acuerde la devolución de los documentos originales que fueron consignados en el presente expediente. Es todo”. Y asimismo, visto que en fecha 07 de mayo de 2024, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, Abg. LUISA ELENA AVILA, diligencia en la causa y presenta objeción a la presente demanda. Razón por la cual este Tribunal de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido Desistimiento y objeción de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal“.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Desistido el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto. En consecuencia, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido Desistimiento, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursen en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. STEPHANIE CORREIA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. STEPHANIE CORREIA
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