REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH04-A-2024-000005
Visto el escrito de Contestación de Reconvención, presentado por el abogado ANDRES GUILLERMO GUERRA DELGADO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.071.464, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 310.318, quien actúa en su carácter de Gerente y Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL EL PEGON C.A, en el cual solicita la declinatoria de competencia de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha ocho (8) de febrero del año en curso este Tribunal admitió la presente demanda contentiva del juicio por ACCION POSESORIA DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDO presentada por el abogado ANDRES GUILLERMO GUERRA DELGADO actuando en su carácter de Gerente y Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL EL PEGON C.A., en contra de los ciudadanos RAMON MONGUA, MIGUEL MONGUA, MANUEL MONGUA, LUIS CARRASQUEL, FERNANDO ALEXIS PREPO PADRON y JOSE FRANCISCO MUÑOZ, todos plenamente identificados en los autos.
Asimismo corre inserto en el folio ciento cuarenta y dos (142) escrito de contestación de demanda y reconvención presentada por el Abogado Juan Carlos Maitan venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-15.155.158 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº144.069, en la cual, entre sus pretensiones solicita: “…Que declare con lugar la presente reconvención, ordenándose el cese de las Perturbaciones o Daños a la propiedad o posesión agraria del predio “El pegón”, ya identificado...” .
Posteriormente vista la reconvención planteada en la presente causa este Juzgado mediante auto dictado en fecha 26 de abril del año en curso, admitió la misma, ordenando a la parte demandante-reconvenida, contestar dicha reconvención conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
(…)
7. Acciones derivadas de Perturbaciones o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria…”.

Por su parte establece el Artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, del análisis realizado a las normas anteriormente transcritas, así como de las pretensiones esgrimidas tanto en la acción principal como en la reconvención planteada, observa este sentenciador que las mismas están promovidas con ocasión a la actividad agrícola, contentivas por una parte del ejercicio de una acción posesoria en materia agraria, y por la otra, de una acción derivada de las perturbaciones o daños a la posesión agraria. Es de resaltar que en las pretensiones esgrimidas por las partes tanto en la acción principal como en la reconvención no se está ejerciendo recurso alguno sobre un acto administrativo, por lo que el conocimiento de la presente causa corresponde única y exclusivamente a los Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria, debiendo entonces ratificarse la competencia de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para el conocimiento del presente asunto y resultando forzoso desestimar y NEGAR la solicitud de declinatoria, realizada por la parte demandante-reconvenida, abogado ANDRES GUILLERMO GUERRA DELGADO en su condición de Gerente y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL EL PEGON C.A.- Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria,
Abg. Johanna Rondón Paruta