REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-R-2024-000118
Visto el Recurso de Apelación presentado por el abogado ANDRES GUILLERMO GUERRA DELGADO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.071.464, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 310.318, quien actúa en su carácter de Gerente y Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL EL PEGON C.A, en el cual APELA a la decisión tomada por este Juzgado en fecha 10 de Mayo de 2024, el Tribunal a los fines de pronunciarse considera necesario traer a colación el contenido de lo establecido en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, el cual es a tenor de lo siguiente:
“La Sentencia Interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de competencia, conforme a lo dispuesto en esta sección” (Negrita y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, del análisis realizado a las normas anteriormente transcritas, así como de las de la revisión de las actas que conforman la causa que da origen al presente recurso, se pudo evidenciar que en fecha 10 de Mayo de 2024, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la cual Negó la solicitud de declinatoria competencia, realizada por la parte demandante-reconvenida, Abogado Andrés Guillermo Guerra Delgado en su carácter de autos, configurándose con ello la declaración y confirmación de la competencia por parte de este Órgano Jurisdiccional, en la causa que por ACCIÓN POSESORIA incoare la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Pegón, C.A., en contra de los ciudadanos Ramón Mongua, Miguel Mongua, Manuel Mongua, Luis Mongua, Ysbel Coa, Andreina Ramírez, Daniel Parima, Wilberto Carrasquel, Fernando Alexis Prepo Padrón y José Francisco Muñoz. Igualmente se observa que en contra de dicha declaratoria, el apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida, ejerció RECURSO DE APELACIÓN sobre la misma, sin interponer el medio de impugnación idóneo, conforme al ordenamiento procesal correspondiente el cual es la SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA, es por ello que resulta forzoso para este Tribunal NEGAR OIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Andrés Guillermo Guerra Delgado venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.071.464, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.318, quien actúa en su carácter de Gerente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil El Pegón C.A.- Así se decide
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.
La Secretaria,


Abg. Johanna Rondón Paruta.




JAFL/Kag.-