REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BC0B-X-2024-000005
ASUNTO: BC0B-X-2024-000005
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INHIBICION.
JUEZ INHIBIDA: FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, en su condición de Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. -
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-R-2024-000007. (Divorcio Contencioso)

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 16-04-2024

I
DE LOS ANTECEDENTES

Recibida como fue la presente incidencia contentiva de la Inhibición formulada en fecha 16 de abril de 2024, por la Abg. FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, en su condición de Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 1° y 4°, en razón de existir entre la referida juez y los abogados GLENAL YOEL GONZALEZ y ANA JACINTA DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 265.802 y 21.203, respectivamente, un vínculo matrimonial con el primero y, una amistad afectiva en el caso de la segunda, lo cual es un hecho público y notorio; por lo que, se inhibe de conocer la apelación ejercida en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.560.822, en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAMON ROJAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.580.919, en donde se encuentran involucradas sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En la misma fecha, el Tribunal Superior, a cargo de la Juez FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, acordó remitir mediante oficio N° 2024/046, a la Coordinación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el cuaderno de inhibición signado con la nomenclatura BC0B-X-2024-000005, conjuntamente con el cuaderno de apelación distinguido con el alfanumérico BP02-R-2024-00007, a los fines de convocar un Juez o Jueza Superior Accidental, que conociera de las referidas incidencias, siendo recibido en la referida Coordinación en fecha 18-04-2024.-

En fecha 06 de mayo de 2024, la Coordinación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, remite mediante oficio N° CP-20524-057, incidencia de inhibición signado con la nomenclatura BC0B-X-2024-000005, conjuntamente con el cuaderno de apelación distinguido con el alfanumérico BP02-R-2024-00007, a los fines de que conozca y decida sobre las mismas.

En fecha 08 de mayo de 2024, por recibidas las actuaciones en el Tribunal Superior, se acuerda darle entrada a la incidencia de inhibición y anotarla en los libros respectivos.

En fecha 09 de mayo de 2024, el Tribunal Superior, a cargo de la Juez ARIANI DEL VALLE ROMERO HALEGIYS, acuerda decidir la presente inhibición, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -

Este Tribunal Superior pasa decidir la presente incidencia, de la manera siguiente:

II
UNICO

Advierte este Tribunal Superior que, con la presente incidencia de inhibición, se pretende resolver sobre la separación definitiva de la ciudadana FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN sobre el conocimiento del Recurso de Apelación distinguido con la nomenclatura BP02-R-2024-00007, en virtud de considerarse incursa en las causales establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ello como mecanismo de control de la competencia subjetiva, cuyo efecto es la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, cuando por sí mismo manifiesta que su imparcialidad pudiere verse comprometida.

Ahora bien, es de observar por quien aquí decide que, a la referida abogada, ciudadana FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, quien ejercía funciones como Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, le fue concedido el beneficio de Jubilación especial a partir de la fecha 18 de abril de 2024, según se desprende de oficio N° DE/SA 1303, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que desde la referida fecha cesaron sus funciones dentro de este Circuito Judicial; en tal sentido, mal podría esta Juzgadora entrar a decidir sobre su planteamiento de inhibición, si resulta evidente su desprendimiento de la causa, en razón del beneficio concedido.

Así las cosas, tomando en consideración que la ciudadana FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, inhibida de la causa supra mencionada, conforme lo establece la norma supletoria de la Ley especial, en su artículo 31, numerales 1° y 4°, ya no se desempeña como Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, estima esta Superioridad INOFICIOSO resolver sobre su procedencia o no conforme la causal invocada por la Juez Inhibida; habida cuenta que tal como fue indicado con la presente incidencia, se persigue la separación definitiva de la Juez sobre el conocimiento de la causa.
V
DISOPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INOFICIOSO resolver sobre la incidencia de INHIBICIÓN formulada en fecha 16 de abril de 2024, por la Abg. FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN, en su condición de Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 1° y 4°, en razón de existir entre la referida juez y los abogados GLENAL YOEL GONZALEZ y ANA JACINTA DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 265.802 y 21.203, respectivamente, un vínculo matrimonial con el primero y, una amistad afectiva en el caso de la segunda, lo cual es un hecho público y notorio; por lo que, se inhibe de conocer la apelación ejercida en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.560.822, en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAMON ROJAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.580.919, en donde se encuentran involucradas sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Publíquese, regístrese, y déjese copia de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ABG. ARIANI DEL VALLE ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha, siendo las (02:35 p.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ

ADVRH/María Fernanda Varela.-