REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-R-2024-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. –

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. –

ASUNTO: BP02-R-2024-000009

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2023-000123

PARTE PROPONENTE: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.973.426, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.562, quien actúa con carácter de Co-actor, y al mismo tiempo como apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 49.946. -

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

I
ANTECEDENTES DEL CASO

Conoce esta Alzada del presente Recurso de Apelación distinguido con la nomenclatura BP02-R-2024-000009, incoado en fecha 18/03/2024 por el abogado en ejercicio JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.973.426, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.562, quien actúa con carácter de co-actor, y al mismo tiempo como apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 49.946, en la incidencia de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la sucesión “NUÑEZ MACHADO MARIA SOLEDAD”, integrada por sus Únicos y Universales Herederos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; representados por su padre, el ciudadano JHONNIE JAVIER COA GONZALEZ, y su curador especial, ciudadano JOSE TRINIDAD ARAUJO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-8.524.857 y V-25.170.788, respectivamente.
En fecha 20 de marzo de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, da entrada a las actuaciones y acuerda anotarlas en los libros respectivos. -
En fecha 21 de marzo de 2024, se dicta auto del Tribunal acordando oír en ambos efectos la apelación interpuesta, e instando a las partes a consignar las copias certificadas correspondientes de conformidad con el articulo 111 y 112 del CPC. -
En fecha 25 de marzo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.973.426, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.562, quien actúa con carácter acreditado en autos, la cual fue agregada a los autos en fecha 26-03-2024
En fecha 26 de marzo de 2024, se dictó auto del Tribunal acordando remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nro. MS2-2024-000222.-
En fecha 09 de abril de 2024, se dio entrada de las actuaciones al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Superior Provisorio FARAH MELISSA AZOCAR. -
En fecha 16 de abril de 2024, se dictó auto del Tribunal mediante el cual se acordó fijar audiencia para el día JUEVES, NUEVE (09) DE MAYO DE 2024, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -
En fecha 29 de abril de 2024, se dictó auto del Tribunal mediante el cual la Juez Superior Provisorio del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Provisorio ARIANI DEL VALLE ROMERO HALEGIYS, mediante la cual se aboca al conocimiento de la causa, a los fines de su prosecución.
En fecha 22 de abril de 2024, se recibió escrito de formalización suscrito por los abogados en ejercicio JAVIER CABEZA y JOSE ARTHUR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 45.562 y 49.946, respectivamente, el cual se acordó agregar a los autos en fecha 07-05-2024.
En fecha 07 de mayo de 2024, se dictó auto del Tribunal acordando reprogramar oportunidad de audiencia, para el día MIÉRCOLES, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2024, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), ello en virtud de la suspensión de los lapsos procesales en el presente expediente desde el 23-04-2024 hasta el 29-04-2024.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Recurso de Apelación, distinguido con la nomenclatura BP02-R-2024-000009, incoado por el abogado en ejercicio JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.973.426, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.562, quien actúa con carácter de co-actor, y al mismo tiempo como apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 49.946, en la incidencia de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la sucesión “NUÑEZ MACHADO MARIA SOLEDAD”, integrada por sus Únicos y Universales Herederos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; representados por su padre, el ciudadano JHONNIE JAVIER COA GONZALEZ, y su curador especial, ciudadano JOSE TRINIDAD ARAUJO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-8.524.857 y V-25.170.788, observa esta Jurisdicente que, ciertamente el Recurso de Apelación in comento fue interpuesto en fecha 18 de marzo de 2024 ante el Tribunal competente y posteriormente remitido a esta Superioridad en fecha 26 de marzo de 2024, a los efectos de su tramitación, sustanciación y decisión.-
Ahora bien, fijado como ha sido lo anterior, es menester para esta Juzgadora indicar que es de conocimiento general por ser un hecho público y notorio que, en fecha 02 de abril de 2024, fue acordado en reunión de comisión Judicial la designación como Juez Provisoria del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a la abogada LIZONY PERDOMO CALDERON, quien fue debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2024.
A tal efecto, resulta procedente traer a colación lo que establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.

De la norma supra transcrita, se desprende que la competencia territorial para el conocimiento de las causas corresponde a la residencia de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el procedimiento.
Así las cosas, es importante aclarar que para el momento de la apelación efectuada en fecha 18 de marzo de 2024, sobre la Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de marzo de 2024, solo se encontraba conformado un único Tribunal competente para conocer como Alzada de las decisiones emanadas de los Tribunales inferiores. No obstante, es criterio de quien aquí suscribe que habiendo sido conformado un Tribunal Superior con competencia territorial en la Población del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, debe ser necesariamente declinada la competencia por el territorio a dicho Municipio, a los efectos de su conocimiento y tramitación, pues es lógico entender que desde la fecha 09 de mayo de 2024, en la que fue debidamente Juramentada la Juez LIZONY PERDOMO CALDERON, esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, carece de competencia territorial para continuar conociendo de la presente causa y mal podría emitir pronunciamientos o sentencias que violenten las normas de orden constitucional. en consecuencia, éste Tribunal Superior del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Y así se decide. -
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, resulta forzoso para este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, declararse INCOMPETENTE por el territorio, para conocer del Recurso de Apelación distinguido con la nomenclatura BP02-R-2024-000009, incoado en fecha 18/03/2024 por el abogado en ejercicio JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.973.426, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.562, quien actúa con carácter de co-actor, y al mismo tiempo como apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.946, en la incidencia de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la sucesión “NUÑEZ MACHADO MARIA SOLEDAD”, integrada por sus Únicos y Universales Herederos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; representados por su padre, el ciudadano JHONNIE JAVIER COA GONZALEZ, y su curador especial, ciudadano JOSE TRINIDAD ARAUJO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-8.524.857 y V-25.170.788, respectivamente; en consecuencia, considera quien aquí suscribe que el Tribunal competente para el conocimiento de la misma, es el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, sede El Tigre. Y ASI SE DECIDE. -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 163° de la Federación. -

LA JUEZA SUPERIOR.

ABG. ARIANI DEL VALLE ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la presente decisión en el libro diario manual, por no contar con el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

ADVRH/Mfvl.-