REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000719
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: GUILLERMO JOSE MEZZONI BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.346.319,
ABOGADO ASISTENTE: JEROLIG BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.881
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 07/07/2023.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE MEZZONI BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.346.319, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JEROLIG BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.881, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicita la autorización para viajar, específicamente a Madrid- España, a los fines de compartir de unas merecidas vacaciones con su madre ciudadana ANDREY VERUSCHKA DE MEZZONI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.933.130, el cual se encuentra residenciada en: C. MOLLAR 16, 41806, Umbrete, Sevilla, España. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del solicitante GUILLERMO JOSE MEZZONI BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.346.319 debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JEROLIG BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.881. Asimismo se deja constancia la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante GUILLERMO JOSE MEZZONI BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.346.319 debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JEROLIG BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.881, y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara solo, a los fines de reencontrarse con su madre y disfrutar de unas vacaciones, con el itinerario siguiente: SALIDA: Desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, el dia Veintitrés (23) de Junio de 2024, a hora de salida 17:05 horas, en el Vuelo de la Línea Aérea IBERIA, Nº de vuelo IB6674, con llegada al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- Madrid, a las 07:50hras, el cual será recibido por su madre ciudadana ANDREY VERUSCHKA DE MEZZONI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.933.130, el cual se encuentra residenciada en: C. MOLLAR 16, 41806, Umbrete, Sevilla, España.- CON RETORNO: El dia Sábado 21-09-2024, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- Madrid, a las 11:55hras, según vuelo Nº IB6674, por la Aerolinea Aérea IBERIA, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas- Venezuela a las 15:10 hras. Es todo… Seguidamente se procede a realizar video llamada a la ciudadana ANDREY VERUSCHKA DE MEZZONI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.933.130, al Nº +34687903025 el cual se encuentra residenciada en: C. MOLLAR 16, 41806, Umbrete, Sevilla, España, expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara solo y será recibida en el Aeropuerto de Barajas por mi persona, a los fines de recreación acá en mi compañía como madre, Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE MEZZONI BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.346.319 debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JEROLIG BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.881, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicita la autorización para viajar, específicamente a Madrid- España, a los fines de compartir de unas merecidas vacaciones con su madre ciudadana ANDREY VERUSCHKA DE MEZZONI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.933.130, el cual se encuentra residenciada en: C. MOLLAR 16, 41806, Umbrete, Sevilla, España, a los fines de reencontrarse con su madre para pasar unas vacaciones.-. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del adolescente el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 03/09/2009, con el itinerario siguiente: SALIDA: Desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, el día Veintitrés (23) de Junio de 2024, a hora de salida 17:05 horas, en el Vuelo de la Línea Aérea IBERIA, Nº de vuelo IB6674, con llegada al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- Madrid, a las 07:50hras, el cual será recibido por su madre ciudadana ANDREY VERUSCHKA DE MEZZONI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.933.130, el cual se encuentra residenciada en: C. MOLLAR 16, 41806, Umbrete, Sevilla, España.- CON RETORNO: El dia Sábado 21-09-2024, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- Madrid, a las 11:55hras, según vuelo Nº IB6674, por la Aerolínea Aérea IBERIA, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas- Venezuela a las 15:10 hras. Es todo.. Es todo. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide”. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO