REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000087
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: ALEXANDRA CRISTINA FLORES CONOPOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.765.682
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 169.105
DEMANDADO: GUSTAVO JOSE CASTILLO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.164.506

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/01/2024.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ALEXANDRA CRISTINA FLORES CONOPOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.765.682, debidamente asistida por abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 169.105, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano GUSTAVO JOSE CASTILLO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.164.506; en donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente JOSE ALEJANDRO CASTILLO FLORES, de actualmente Trece (13) años de edad, nacido en fecha 12/07/2010, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana ALEXANDRA CRISTINA FLORES CONOPOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.765.682, debidamente asistida por abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 169.105. Asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano GUSTAVO JOSE CASTILLO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.164.506, pero se encuentra debidamente notificado. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Primero ( E ) del Ministerio Público, Abg. MARISAMIL MALAVE, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana ALEXANDRA CRISTINA FLORES CONOPOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.765.682, debidamente asistida por abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 169.105, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Cincuenta dólares americanos (50 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la progenitora signada con el 01050424893267414765682, y se establezca un Régimen de Convivencia de manera amplio. Es todo…”Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Primero ( E ) del Ministerio Público, Abg. MARISAMIL MALAVE, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de la hija procreada en dicha unión, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por cuanto no vulnera el interés superior del adolescente de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ALEXANDRA CRISTINA FLORES CONOPOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- Nº 14.765.682, debidamente asistida por abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 169.105, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano GUSTAVO JOSE CASTILLO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.164.506; en donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente JOSE ALEJANDRO CASTILLO FLORES, de actualmente Trece (13) años de edad, nacido en fecha 12/07/2010, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Once (11) de Diciembre de 1999, por ante Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 463, Año 1999. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscrito y establecidos por la parte solicitante en la presente causa, los cuales fueron ratificados en este acto por la parte solicitante, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza el cual será compartida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar, establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia, todo ello en favor su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO