REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000675
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: KARLA ALEJANDRA SIVA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 24.527.335.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera (A) Encargada de la Defensoría Publica Cuarta en Materia de Protección

NIÑA /ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/04/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana KARLA ALEJANDRA SIVA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 24.527.335, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A ) Encargada de la Defensoría Pública Cuarta en Materia de Protección, actuando en representación de sus hijos la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, mediante el cual solicitan a este Tribunal se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADRIAN JOSE VICENT CHIRAMO (DIFUNTO), fallecido el día 01/03/2024, según consta en acta Nº 497, Folio 247, Año 2024, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.850.427. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, pero solo compareció la Defensora Publica ABG. GABRIELA NATERA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana KARLA ALEJANDRA SIVA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 24.527.335, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ( A ) Encargada de la Defensoría Pública Cuarta en Materia de Protección, actuando en representación de sus hijos la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, mediante el cual solicitan a este Tribunal se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADRIAN JOSE VICENT CHIRAMO (DIFUNTO), fallecido el día 01/03/2024, según consta en acta Nº 497, Folio 247, Año 2024, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 22.850.427 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a Catorce (14) de Mayo de dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO