REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000114
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE:, OMAR JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.054.011
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DOMINGUEZ VELASQUEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 87.047
DEMANDADA: YAMILETH DEL VALLE BRITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.035.610

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/01/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por el ciudadano OMAR JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.054.011, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA DOMINGUEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 87.047; mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana YAMILETH DEL VALLE BRITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.035.610, en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia del solicitante OMAR JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.054.011, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA DOMINGUEZ VELASQUEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 87.047, de igual manera se encuentra presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. LUISA ELENA AVILA; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, pero la misma se encuentra debidamente notificada. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene el ciudadano OMAR JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.054.011, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA DOMINGUEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 87.047, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Cien dólares americanos (100 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la madre, signada con el Nº 010204248869424, como así como también solicito se establezca un Régimen de Convivencia en los términos establecidos en el escrito libelar de la presente solicitud. Es todo.. Acto seguido interviene la Decima Quinto del Ministerio Público, Abg. LUISA ELENA AVILA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...” En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior del hijo procreado en dicha unión, sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulnera el interés superior de los adolescentes de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, OMAR JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.054.011, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA DOMINGUEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 87.047; mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana YAMILETH DEL VALLE BRITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.035.610, en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, por ante la Primera Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 79, Folios 120-121,Tomo I, Año 2010. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante en la presente solicitud y ratificados en este acto por la misma, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar será establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia; todo ello en favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulnera el interés superior de los adolescentes de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO