REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000770

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: DANIELA DEL VALLE MIGNOGNA NOTTARO, venezolana/Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.137.353, pasaporte venezolano Nº 184755981 e Italiano Nº YB4842413, número de teléfono 04143816945.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 81.031.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 30/04/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana DANIELA DEL VALLE MIGNOGNA NOTTARO, venezolana/Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.137.353, pasaporte venezolano Nº 184755981 e Italiano Nº YB4842413, numero de teléfono 04143816945, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaporte venezolano Nº 184785317 e Italiano Nº YB8163986, debidamente asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 81.031, siendo su padre el ciudadano ROGER ENRIQUE ESTRADA PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.253, domiciliado en la Ciudad Juarez, Estado Chihuahua, Mexico, numero de teléfono +5216391853007, correo electrónico reepod1@gmail.com. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana DANIELA DEL VALLE MIGNOGNA NOTTARO, venezolana/Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.137.353, pasaporte venezolano Nº 184755981 e Italiano Nº YB4842413, debidamente asistida en este acto, por el Abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 81.031. Asimismo la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, dejándose constancia que la misma se encuentra debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana DANIELA DEL VALLE MIGNOGNA NOTTARO, venezolana/Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.137.353, pasaporte venezolano Nº 184755981 e Italiano Nº YB4842413, debidamente asistida en este acto, por el Abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 81.031, la cual expone:“…Ratifico la solicitud realizada en fecha 30/04/2024, a los fines de que se declare con lugar la solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con pasaporte venezolano Nº 184785317 e Italiano Nº YB8163986. Es todo….”.Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +506.61125286, con el ciudadano ROGER ENRIQUE ESTRADA PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.253, domiciliado en la Ciudad Juarez, Estado Chihuahua, Mexico, numero de teléfono +5216391853007, correo electrónico reepod1@gmail.com, quien manifestó ser el padre del niño de marras, mostró su cedula de identidad original, documento personal que lo identificara al momento de la llamada, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Autorización de Viaje, presentado por la ciudadana DANIELA DEL VALLE MIGNOGNA NOTTARO, venezolana/Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.137.353, pasaporte venezolano Nº 184755981 e Italiano Nº YB4842413, a favor de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. Es todo.” Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico, y expone: “Estoy de acuerdo en la presente solicitud por cuanto cumple con los requisitos de ley. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana DANIELA DEL VALLE MIGNOGNA NOTTARO, venezolana/Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.137.353, pasaporte venezolano Nº 184755981 e Italiano Nº YB4842413, numero de teléfono 04143816945, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.209.497, con pasaporte venezolano Nº 184785317 e Italiano Nº YB8163986, debidamente asistida en este acto, por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 81.031, siendo su padre el ciudadano ROGER ENRIQUE ESTRADA PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.253, domiciliado en la Ciudad Juárez, Estado Chihuahua, México, numero de teléfono +5216391853007, correo electrónico reepod1@gmail.com. SEGUNDO: SE AUTORIZA EL VIAJE, a favor de su hija la adolescente: ANNACHIARA ESTRADA MIGNOGNA, de doce (12) años de edad, nacida en fecha 10/06/2011, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.209.497, con pasaporte venezolano Nº 184785317 e Italiano Nº YB8163986, quien viajara en compañía de su madre la ciudadana DANIELA DEL VALLE MIGNOGNA NOTTARO, venezolana/Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.137.353, pasaporte venezolano Nº 184755981 e Italiano Nº YB4842413, el motivo del viaje de marras, es por vacaciones y visita familiar; el cual tendrá destino final será la ciudad de NAPLES-ITALIA, en la siguiente Dirección: Discesa Gaiola 7 Palazzina a mare Int 18 Napoli 80123, haciendo escala en la ciudad de Istanbul-Turkiye, pudiendo a su vez, transitar por otros países de la Unión Europea como España, Inglaterra y/o Francia, por vía aérea y/o terrestre bajo el siguiente itinerario: salida: Domingo 30 de Junio de 2024, desde Caracas-Venezuela, Hora Caracas: 10:00; llegada: Lunes 01 de Junio de 2024, a Istanbul Airport-Turkiye, hora Istanbul: 04:50, vuelo alfanumérico: TK 224, de la aerolínea: TURKISH AIRLINES INC., Localizador: WDJMJL/VHHHW4. ESCALA-SALIDA: Lunes 01 de junio de 2024, desde Istanbul Airport-Turkiye, Hora Istanbul: 07:05; llegada lunes 01 de junio de 2024, a Naples-Italia, hora Naples: 08:30; vuelo alfanúmero: TK 1453, de la aerolínea: TURKISKH AIRLINES INC.; Localizador WDJMJL/VHHHW4. RETORNO: Lunes 05 de agosto de 2024, desde Naples-Italia Hora Naples: 19:35; llegada: lunes 05 de agosto de 2024, a Istanbul Airport-Turkiye, hora Istanbul: 23:00; vuelo alfanúmero: TK 1880, de la Aerolínea: TURKISH AIRLINES INC... ESCALA-RETORNO: martes 06 de agosto de 2024, desde Istanbul Airport-Turkiye, hora Istanbul: 01:50, llegada: martes 06 de agosto de 2024, a Caracas-Venezuela, hora Caracas: 07:35; vuelo alfanúmero: TK 223 de la Aerolínea TURKISH AIRLINES INC., Localizador VHHHW4/VHHHW4. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro(2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO