REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000761
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.-

SOLICITANTE: NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.343.475.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 29/04/2024.-

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.343.475, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA, donde se encuentra involucrada su nieta, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos JESSIKA CAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ y JAVIER ALEXANDER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.392.842 y V-20.447.114, respectivamente, por cuanto se evidencia que la solicitante detenta la colocación familiar de la niña de marras, por haberle sido otorgada la misma mediante Sentencia Definitiva dictada en fecha 02/08/2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo que le concede a la solicitante la cualidad y facultad para intentar la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.343.475, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA, donde se encuentra involucrada su nieta, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos JESSIKA CAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ y JAVIER ALEXANDER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.392.842 y V-20.447.114, respectivamente. Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niñas de marras, en aras de garantizar sus derechos y garantías este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.343.475, abuela de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que realice ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) todos los trámites necesarios relacionados con el Pasaporte de la niña anteriormente identificada. Y así se decide.-

Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
NNA/JenniferGonzález.-