REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: CARLA EMILY LEE VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.706.021, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DEMANDADOS: ISIS LEDIF NOTTARO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.164.283, domiciliada en: Calle San Isidro, Casa S/N, mote los olivos, invasión entrada a los Cortijos de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y ELIEZER JESUS BRITO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.060.666.-
FECHA DE INICIO: 25-03-2024.-
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de, incoada por la ciudadana CARLA EMILY LEE VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.706.021, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, en beneficio del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de los ciudadanos: ISIS LEDIF NOTTARO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.164.283, domiciliada en: Calle San Isidro, Casa S/N, mote los olivos, invasión entrada a los Cortijos de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y ELIEZER JESUS BRITO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.060.666; y visto que en fecha 25-04-2024, se recibió diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana CARLA EMILY LEE VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.706.021, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
NNA/AnaA
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