REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000060
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano LENIN ENRIQUE GUILARTE MOYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 30.423.909
DEMANDADA: MICHELLE ALEXANDRA RONDON VALLENILLA, Titular de la cedula de identidad Nº 30.980.825
ABOGADA ASISTENTE: JUAN MANUEL LIENDO POLANCO, Inscrito en el Ipsa Nº 235.883
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO:19/03/2024.
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de solicitud de DEMANDA DE EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano LENIN ENRIQUE GUILARTE MOYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 30.423.909, en contra de la ciudadana MICHELLE ALEXANDRA RONDON VALLENILLA, Titular de la cedula de identidad Nº 30.980.825, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia que compareció la parte solicitante, la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, y el ciudadano LENIN ENRIQUE GUILARTE MOYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 30.423.909, así como también se encuentran presente la parte demandada ciudadana MICHELLE ALEXANDRA RONDON VALLENILLA, Titular de la cedula de identidad Nº 30.980.825, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL LIENDO POLANCO, Inscrito en el Ipsa Nº 235.883. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Provisoria ABG. Nermar Narváez. Acto seguido esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante la fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano LENIN ENRIQUE GUILARTE MOYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 30.423.909, quien expone:…” Solicito que se ejecute el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que consista que su padre ciudadano JESUS FRANCISCO DIAZ RODRIGUEZ, pueda compartir con mi hijo a partir de este fin de semana comenzando el Viernes 24 de MAYO DE 2024, retirándolo el padre a las 05:00 de la tarde del colegio y el día Domingo 26-05-2024, a las 05:00 de la tarde lo regresa al hogar materno, y las vacaciones escolares por veinte (20) días continuos, donde el padre podrá disfrutarlas con el niño y seguidamente comienza a ejecutarse el Régimen de manera alterna los fines de semana, luego en Diciembre el padre compartirá con el niño desde el 27 de Diciembre de 2024, hasta el 05 de Enero de 2025, y Carnaval le corresponde a la madre, luego Semana Santa al padre y así de manera alterna, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la demandada ciudadano MICHELLE ALEXANDRA RONDON VALLENILLA, Titular de la cedula de identidad Nº 30.980.825, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL LIENDO POLANCO, Inscrito en el Ipsa Nº 235.883, quienes exponen:…” Estoy de acuerdo con la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar establecido en esta audiencia, a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Acuerda dar por HOMOLOGADO, en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos y considerando el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumpliendo del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el artículo 270, ejusdem, el cual establece: … “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Y así se decide.- Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG.NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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