REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2022-000141

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
SOLICITANTES: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana FRANCIA JOSEFINA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.341.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 30/03/2022

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 30/03/2022, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana FRANCIA JOSEFINA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.341; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 27/10/2023 y en la que se decreto de manera provisional la Colocación Familiar de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente a la ciudadana FRANCIA JOSEFINA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.341, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es hijo biológico de la ciudadana FLOR CAROLINA SOSA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.236.718, sin filiación paterna establecida, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana FRANCIA JOSEFINA REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.341, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su nieto, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) up supra identificados, por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

NNA/Nigledys’castro