REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000819
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.242.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JAVIER CURUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 288.236

NIÑO/JOVEN ADULTO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/05/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.242, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JAVIER CURUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 288.236, donde se encuentra involucrada sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta GABRIELA DEL CARMEN MARAIMA IROBO, de Diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 28/09/2004, no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, la cual solicita que se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MERIDA JOSEFINA IROBO MORALES (DIFUNTA), fallecida el día 03/12/2023, según consta en acta Nº 2768, Folio 018, Tomo XII, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.247.517. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante JOSE ALBERTO MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.242, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JAVIER CURUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.236, y de los testigos, ciudadanas YAQUELIN GONZALEZ y YELITZA CALCURIAN, titulares de la cedula de identidad números V- 16.489.306 y V- 15.291.603, domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana YAQUELIN GONZALEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 16.489.306, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERIDA JOSEFINA IROBO MORALES (DIFUNTA), fallecida el día 03/12/2023, según consta en acta Nº 2768, Folio 018, Tomo XII, Año 2023? Respondió: Si la conocí. SEGUNDA: ¿Si le consta que los Únicos hijos de la causante son el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta GABRIELA DEL CARMEN MARAIMA IROBO, de Diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 28/09/2004? Respondió: Si y me consta que ellos son los dos únicos hijos. TERCERO: ¿Si le consta que la prenombrada causante falleció Ab-intestato? Respondió: Si me consta, que murió sin dejar sin testamento. CUARTO: ¿Si le consta que la prenombrada causante estuvo casado con el ciudadano JOSE ALBERTO MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.242. Respondió: si se y me consta. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana NORIS ADRIANA CISNEROS ALBA, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.291.603 haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERIDA JOSEFINA IROBO MORALES (DIFUNTA), fallecida el día 03/12/2023, según consta en acta Nº 2768, Folio 018, Tomo XII, Año 2023? Respondió: Si la conocí. SEGUNDA: ¿Si le consta que los Únicos hijos de la causante son el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta GABRIELA DEL CARMEN MARAIMA IROBO, de Diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 28/09/2004? Respondió: Si y me consta que ellos son los dos únicos hijos. TERCERO: ¿Si le consta que la prenombrada causante falleció Ab-intestato? Respondió: Si me consta, que murió sin dejar sin testamento. CUARTO: ¿Si le consta que la prenombrada causante estuvo casado con el ciudadano JOSE ALBERTO MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.242. Respondió: si se y me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.490.242, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JAVIER CURUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.236, donde se encuentra involucrada sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta GABRIELA DEL CARMEN MARAIMA IROBO,de Diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 28/09/2004, no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, la cual solicita que se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MERIDA JOSEFINA IROBO MORALES (DIFUNTA), fallecida el día 03/12/2023, según consta en acta Nº 2768, Folio 018, Tomo XII, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.247.517. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadana MERIDA JOSEFINA IROBO MORALES (DIFUNTA), fallecida el día 03/12/2023, según consta en acta Nº 2768, Folio 018, Tomo XII, Año 2023, quien era de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.247.517, a sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta GABRIELA DEL CARMEN MARAIMA IROBO, de Diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 28/09/2004. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO