REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000854
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE LA CEDULA.-
SOLICITANTE: Fiscal Decimo Tercero Del Ministerio Publico De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIANA LARA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.815.

NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 14/05/2024

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DE LA CEDULA, presentada por la Fiscal Decimo Tercero Del Ministerio Publico De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIANA LARA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.815, actuando en representación de sus nietas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARIANA LARA CEDEÑO, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 19/12/2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Cedula, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de cedula de sus nietas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CEDULA presentada por la presentada por la Fiscal Decimo Tercero Del Ministerio Publico De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MARIANA LARA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.815, actuando en representación de sus nietas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIANA LARA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.815, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la CEDULA, para sus nietas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


NNA/Nigledys’castro