REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000457
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MANRIQUE NAVAS BOADA Y ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-12.267.585 y V-10.297.103 y números Teléfonos Nº +51 929980101 y 0414-823-55-30, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistidos por la abogada DIGNELLY NAZARETH AGUIRRE MOTA abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.212.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 17/05/2024
Vista la solicitud de Homologación Del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentado por los ciudadanos MANRIQUE NAVAS BOADA Y ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-12.267.585 y V-10.297.103 y números Teléfonos Nº +51 929980101 y 0414-823-55-30, respectivamente. Debidamente Asistidos por la abogada DIGNELLY NAZARETH AGUIRRE MOTA abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.212; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, donde se encuentra involucrada su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: “Es el caso ciudadana Juez que Somos padres de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Por cuanto el padre el ciudadano MANRIQUE NAVAS BOADA, antes identificado, por razones laborales debe viajar al sector Florencia de Mora de la ciudad Trujillo del país de PERU, por un periodo de tiempo indeterminado; razón por la cual se me dificultará ejercer de manera conjunta con la madre la ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS, ya identificada, el atributo de representación de la PATRIA POTESTAD de nuestra hija, es por ello que ambos progenitores, CONVENIMOS, que el padre el ciudadano MANRIQUE NAVAS BOADA, ya identificado, AUTORIZA suficientemente a la madre, ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS, ya identificada, para ejercer de manera UNILATERAL y por el tiempo que me encuentre fuera del país, en nombre de ambos, la ATRIBUTO DE LA REPRESENTACION DE LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, de nuestra hija; con el fin de garantizarle el goce pleno y efectivo de sus
derechos establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del estudios Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así como los tratados, leyes y normas; tanto Nacionales, como Internacionales, relacionados con la materia de Niñez y Adolescencia. CAPTITULO II DE LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA, MANUTENCION, AUTORIZACION PARA VIAJAR Y CAMBIO DE
RESEDENCIA: Le informo a este respetable tribunal lo siguiente: PRIMERO: en lo que respecta a la PATRIA POTESTAD Cabe señalar, Ciudadana Juez, que en el presente caso ambos padres estamos de acuerdo con la presente solicitud, de que la madre ejerza unilateralmente la patria potestad a favor de nuestra hija, y al no existir contención, solicitamos la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, por el cual la ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 10.297.103, ejercerá de manera unilateral y eficaz la patria potestad sobre nuestra hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin que ello afecte la titularidad sobre la misma de su progenitor, el ciudadano MANRIQUE NAVAS BOADA, ya identificado, por cuanto éste no estará presente para ejercer a cabalidad el ejercicio de dicha institución familiar, y en aras de garantizarle a nuestra hija el disfrute pleno de sus derechos Por lo tanto, queda suficientemente AUTORIZADA y facultada para solicitar, tramitar, suscribir, firmar, e intentar cualquier actuación que vaya en beneficio y defensa de los derechos que protegen a nuestra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que garanticen nuestra obligaciones tanto en la parte educativa, cultural, deportiva, recreativa y en todos los procedimientos a los que haya lugar, sean de carácter administrativo o jurisdiccional. SEGUNDO: Que la CUSTODIA de nuestra hija, de mutuo acuerdo será ejercida por la madre, por lo que a partir de la confirmación judicial del presente acuerdo, la madre ejercerá dicha institución familiar de manera unilateral, tanto dentro como fuera del País en todos los ámbitos. TERCERO: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIIAR es convenido entre las partes que el padre el Ciudadano: MANRIQUE NAVAS BOADA, up supra, podrá mantener comunicación vía telefónica a través del número +51929980101 vía WHATSAPP + Llamadas, o por cualquier medio de comunicación podrá comunicarse con la niña los fines de semana y los días de semana lo puede hacer en un horario que no intervenga con las actividades escolares y actividades de esparcimiento de la niña y las dos partes así lo acordaren. CUARTO: En lo referente a la OBLIGACION DEMANUTENCION: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$) Mensuales, calculados en bolívares según la tasa diaria referencial, publicada por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán, pagados los primeros Cinco (05) días de cada mes, en el código de cuenta cliente: 0157-0048-3137-4800-6982, Cuenta Corriente del Banco del sur mediante transferencia a favor de la Titular de la Cuenta ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS, up supra, cantidad que será incrementada según se incremente los ingresos del padre, para lo que respecta a los gastos que se ocasionan para su alimentación. En lo relativo al pago correspondiente a los gastos de estudio (útiles, ropa y calzado), el padre se compromete a continuar cumpliendo con los mismo como lo sigue haciendo hasta la fecha en su totalidad así como los gastos propios de las festividades navideñas tales como ropa, calzado y regalos, Igualmente el padre se compromete al pago del colegio donde estudia nuestra hija. Cualquier otro gasto no contemplado en el presente acuerdo, tales como: Asistencia médica y odontológica, recreación y cultura, Supremo serán cubiertos por ambos padres. QUINTO: Así mismo, ambos padres CONVENIMOS que el padre ciudadano MANRIQUE NAVAS BOADA, supra identificado AUTORIZA AMPLIAMENTE, a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , PARA QUE PUEDA VIAJAR TANTO DENTRO COMO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, en compañía de su madre, la ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS o en compañía de un tercero a quien la madre delegue, o sola, con fines recreativos, educativos, de salud, culturales y/o deportivos, en cualquier época del año,
debiendo informar de su destino o cambio de residencia, en el caso que sea internacional y en consecuencia de ello AUTORIZA a la madre para que pueda tramitar en su nombre las debidas Autorizaciones de Viaje a favor de la niña en cuestión por ante los órganos competentes nacionales y/o internacionales de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así como cualquier trámite para que pueda solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJES AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES, así como tramitar cualquier solicitud ante la Embajada y/o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela; sin ningún tipo de limitación; por cuanto la autorización aquí otorgada tiene como objeto facultar identificado AUTORIZA AMPLIAMENTE, a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , PARA QUE PUEDA VIAJAR TANTO DENTRO COMO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, en compañía de su madre, la ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS o en compañía de un tercero a quien la madre delegue, o sola, con fines recreativos, educativos, de salud, culturales y/o deportivos, en cualquier época del año, debiendo informar de su destino o cambio de
residencia, en el caso que sea internacional y en consecuencia de ello AUTORIZA a la madre para que pueda tramitar en su nombre las debidas Autorizaciones de Viaje a favor de la niña en cuestión por ante los órganos competentes nacionales y/o internacionales de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así como cualquier trámite para que pueda solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJES AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como tramitar cualquier solicitud ante la Embajada y/o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela; sin ningún tipo de limitación; por cuanto la autorización aquí otorgada tiene como objeto facultar identificado AUTORIZA AMPLIAMENTE, a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , PARA QUE PUEDA VIAJAR TANTO DENTRO COMO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, en compañía de su madre, la ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS o en compañía de un tercero a quien la madre delegue, o sola, con fines recreativos, educativos, de salud, culturales y/o deportivos, en cualquier época del año, debiendo informar de su destino o cambio de residencia, en el caso que sea internacional y en consecuencia de ello AUTORIZA a la madre para que pueda tramitar en su nombre las debidas Autorizaciones de Viaje a favor de la niña en cuestión por ante los órganos competentes nacionales y/o internacionales de conformidad con lo previsto en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así como cualquier trámite para que pueda solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJES AL EXTERIOR DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES, así como tramitar cualquier solicitud ante la Embajada y/o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela; sin ningún tipo de limitación; por cuanto la autorización aquí otorgada tiene como objeto facultar amplia y suficientemente a la ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS, para que lleve a cabo todas las actuaciones de diversa índole, referidas a la representación de nuestra hija en común (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEXTO: Por medio del presente CONVENIO, el padre ciudadano MANRIQUE NAVAS BOADA, le confiero ampliamente a la madre ciudadana ANA ROSA VELASQUEZ DE NAVAS; para que pueda realizar todos y cada uno de los tramites y procedimientos necesarios para poder obtener y solicitar documentos públicos, de identificación o cualquier otra índole, así como para tomar decisiones ante cualquier entidad tanto pública, como privada, instituciones educativas o de salud. Trámites y gestiones tales como Obtención de Pasaporte, Obtención de Visa, cualquiera tendiente a los trámites legales de identificación de la adolescente en cuestión, tanto dentro como fuera del país, muy específicamente gestiones relativas a Cambio de Residencia y/o Domicilio, bien sea nacional o internacionalmente, Obtención de Residencia o
Nacionalidad, así como asuntos o procesos de Inmigración a cualquier país, y de otra naturaleza, que requieran de mi presencia y que garanticen el goce pleno y efectivo de todos los derechos de nuestras hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitres (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIO ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIO ALFARO
NJNA*Freddy Jr. Díaz Polanco.-
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