REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000482

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL MELENDEZ PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.249.248, teléfono: 0426-5850343 y YOJANA COROMOTO GUEVARA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.800.396, con pasaporte Nro. 162874927, fecha de emisión 25/Oct/Oct/2021, fecha de vencimiento 24/Oct/Oct/2031 respectivamente.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR

FECHA DE INGRESO: 22/05/2024

Vista la revisión de la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL MELENDEZ PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.249.248, teléfono: 0426-5850343 y YOJANA COROMOTO GUEVARA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.800.396, con pasaporte Nro. 162874927, fecha de emisión 25/Oct/Oct/2021, fecha de vencimiento 24/Oct/Oct/2031, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA HEREDIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.439, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para viajar al Exterior, donde se encuentra involucrada su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaporte Nro. 181248653, fecha de emisión 28/Ago/Agu/2023, fecha de vencimiento 27/Ago/Agu/2028, poseedora de la visa americana Nro.20152299140005, fecha de emisión 07/Dec/2009, fecha de vencimiento 16/Aug/2025, el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “nuestra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , anteriormente identificada, viajara a Estados Unidos - Miami, el día Sábado 10 de Agosto de 2024, acompañada de su madre YOJANA COROMOTO GUEVARA DE MELENDEZ, por motivos de unas merecidas vacaciones escolares de disfrute y recreación; para lo cual hemos acordado dicho viaje con fecha de salida el día 10 de Agosto de 2024, y fecha de retorno el sábado 14 de septiembre de 2024. A tales efectos ilustro a este Tribunal, especificando el itinerario del viaje a través de la aerolínea COPA AIRLINES; desde Barcelona, estado Anzoátegui, hasta Miami-Florida; de la siguiente manera: FECHA DE SALIDA: YOJANA COROMOTO GUEVARA DE MELENDEZ 10/08/2024, Aerolínea Copa Airlines, desde la ciudad de BARCELONA a PANAMA, Número de Vuelo CM329-Economy, Boleto Nº 2307012789342 Hora de Salida: 3:22pm, llegada: 5:02pm. 10/08/2024, Aerolínea Copa Airlines, desde PANAMA a MIAMI, Número de Vuelo: CM 441-Economy, Boleto Nº2307012789224; HORA DE SALIDA: 6:21 pm, Llegada: 10:29pm FECHA DE RETORNO: 14/09/2024, Aerolínea Copa Airlines, desde la ciudad de MIAMI A PANAMA, Número de Vuelo CM246-Economy, Boleto Nº 2307012789224. Hora de Salida: 6:03 am, Llegada: 8:10 am. 14/09/2024, Aerolínea Copa Airlines, desde la ciudad de PANAMA A BARCELONA, Número de Vuelo CM328-Econmy, Boleto Nº 2307012789342. Hora de Salida: 9:30 am, Llegada: 1:14 pm. FECHA DE SALIDA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 10/08/2024, Aerolínea Copa Airlines, desde la ciudad de BARCELONA a PANAMA, Número de Vuelo CM329-Economy, Boleto Nº 2307012789344. Hora de Salida: 3:22pm, llegada: 5:02pm. 10/08/2024, Aerolínea Copa Airlines, desde PANAMA a MIAMI, Número de Vuelo: CM 441-Economy, Boleto Nº2307012789225; Hora de Salida: 6:21 pm, Llegada: 10:29pm FECHA DE RETORNO: 14/09/2024, Aerolínea Copa Airlines, desde la ciudad de MIAMI A PANAMA, Número de Vuelo CM 246-Economy, Boleto Nº 2307012789225. Hora de Salida: 6:03 am, Llegada: 8:10 am. 14/09/2024, Aerolínea Copa Airlines, desde la ciudad de PANAMA A BARCELONA, Número de Vuelo CM328-Economy, Boleto Nº 2307012789344. Hora de Salida: 9:30 am, Llegada: 1:14 pm.”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO
NN/Jesustovar.-