REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000913
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: DIXMAR DESIRET MARTINEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.807.141 domiciliada, en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Costanera village, Twonhouse No 04, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Asistidos en ejercicio por la, Abg. EGRIS LIRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N.º 74.841.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INGRESO: 22/05/2024
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: DIXMAR DESIRET MARTINEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.807.141 domiciliada, en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Costanera village, Twonhouse No 04, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidos en ejercicio por la, Abg. EGRIS LIRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N.º 74.841 y donde se encuentra relacionada su hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano: STEPHAN WILHELM EGLE, quien es Alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-220050114, quien actualmente se encuentra domiciliado en la Republica de Alemania, Haupttrassse 6, Ciudad Gorwihl, Alemania, Código Postal 79733, número telefónico +41 76 713 22 71, el presente viaje es por motivo de recreación por vacaciones decembrina, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana DIXMAR DESIRET MARTINEZ RUIZ, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 23/03/2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar a las niñas para que viajen en compañía de su niñera la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GIL GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.063.977, con fecha de emisión 05/09/2022 y fecha de vencimiento 09/2025, Pasaporte Nr 1800130078, con fecha de emisión 14/jul/jul/2023 y fecha de vencimiento 13/jul/jul/2023, el viaje se realizara con Direccion de destino Zurich, Switzerland, donde se encuentra su padre STEPHAN WILHELH EGLE, supra identificado, para ir a la direccion Hauptstrassse 6, ciudad Gorwihl, Alemania, según el siguiente itinerario: SALIDA: Fecha Salida 03 de julio de 2024, vía aérea, saliendo desde Caracas, Venezuela a Madrid, Spain con fecha de llegada 04 de julio de 2024, Línea aérea: IBERIA, Hora del vuelo: 17:05, hora de llegada 07:05, Numero de vuelo: IB 6674. Seguidamente, el dia 04 de julio de 2024, desde Madrid, Spain aZurich, Switzarland, Linea aérea: IBERIA, hora del vuelo: 11:40, Hora de llegada 14:00, Numero de vuelo: IB 3466. RETORNO: Se realizara el dia 02 de octubre de 2024, via aérea, desde Zurich, Switzarland a Madrid, Spain, Linea aéreo: IBERIA, Hora de vuelo: 07:30, Hora de llegada 09:55, Numero de vuelo: IB 3475. Seguidamente, es mismo dia, desde Madrid, Spain a Venezuela, Caracas, Lineo aérea: IBERIA, Hora del vuelo: 11:55, hora de llegada 15:10, Numero de vuelo: IB 6673. Pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito”. Es por lo que en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: DIXMAR DESIRET MARTINEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.807.141 domiciliada, en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Costanera village, Twonhouse No 04, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidos en ejercicio por la, Abg. EGRIS LIRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N.º 74.841 y donde se encuentra relacionada su hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pasaporte N.º 162859971 y Nº178025269, siendo su padre el ciudadano: STEPHAN WILHELM EGLE, quien es Alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-220050114, quien actualmente se encuentra domiciliado en la Republica de Alemania, Haupttrassse 6, Ciudad Gorwihl, Alemania, Código Postal 79733, número telefónico +41 76 713 22 71, SEGUNDO: Se AUTORIZACION DEL VIAJE a favor de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pasaporte N.º 162859971 y Nº178025269, quien viajaran a la siguiente dirección: Republica de Alemania, Haupttrassse 6, Ciudad Gorwihl, Alemania, Código Postal 79733. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
NN*Freddy diaz polanco
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