REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000215
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016
SOLICITANTE: LEONARDO ANTONIO RICO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.729.762
ABOGADO ASISTENTE: ESTELA MENDEZ, Inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 109.154
DEMANDADA: YARITZA ADELINA JARAMILLO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.221.748
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/07/2023.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentado por el ciudadano HECTOR JESUS PEREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.451.420, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ESTELA MENDEZ, Inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 109.154, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana YARITZA ADELINA JARAMILLO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.221.748; en donde se encuentran involucradas sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, Verificada la presencia de las partes por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentado por el ciudadano HECTOR JESUS PEREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.451.420, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ESTELA MENDEZ, Inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 109.154 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana YARITZA ADELINA JARAMILLO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.221.748; en donde se encuentran involucradas sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) de Mayo del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
|