REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000476
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: EVELIN CRUZ VASQUEZ NEGRON Y CARLOS JAVIER CORNEJO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.799.522 Y V-14.765.157, respectivamente.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD TEMPORAL

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 21/05/2024

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD TEMPORAL, presentada por la FISCAL PROVISORIO VIGESIMA CUARTA ENCARGADA DE LA FISCALIA DECIMA PRIMERA -AGB. MARISAMIL MALAVE- a requerimiento de los ciudadanos EVELIN CRUZ VASQUEZ NEGRON Y CARLOS JAVIER CORNEJO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.799.522 Y V-14.765.157, a favor del adolescente a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia este Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ADMITE por dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En tal sentido, el acuerdo quedo redactado en los siguientes términos: Acudimos ante esta fiscalía para solicitar se tramite la Declaratoria del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad en beneficio de nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete años de edad; es el caso que el padre ciudadano CARLOS JAVIER CORNEJO CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.765.157, esto en virtud de que el padre saldrá del país por un lapso de tiempo indefinido por razones de trabajo, por tal motivo requiero se declare el EJERCICOO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD para que pueda realizar cualquier trámite administrativo o legal en beneficio de nuestro hijo donde se requiera su consentimiento o autorización ya que se ausentara de la vida de nuestro hijo, pero a su vez podrá mantener contacto con él a través de la tecnología (whatsapp, video llamadas y demás redes sociales) lo cual continuare haciendo para dar cumplimiento a la convivencia familiar padre e hijo; así mismo, en cuanto a la obligación de manutención le suministrara la cantidad de 50 dólares mensuales a través de ZELLE o de cualquier otra entidad bancaria , de igual forma se compromete a continuar suministrando dicha cantidad más cubrir el 50% de los gastos que requiera nuestro hijo, por lo que en este acto quiero manifestar que la madre EVELIN CRUZ VASQUEZ NEGRON ejerza de manera Unilateral y Eficaz tanto la responsabilidad de crianza como como la patria potestad de nuestro hijo, para poder representarlo en todos los trámites relacionados con cedula de identidad, expedición, renovación o prorroga de pasaporte acta de nacimiento, apostilla y legalización de todo tipo de documentos, proveer asistencia médica y farmacéutica, calendario oficial de vacunaciones, operaciones quirúrgicas o tratamientos especiales; tramitar permisos de viajes dentro y fuera del territorio donde se encuentren, gestionar de ser necesaria la visa, incluso la tramitación, obtención o renovación de permisos de residencia o estancia, nacionalidad o vecindad civil, inscribirlo en instituciones educativas nacionales o extranjeras en todos los niveles, poder trasladarse a cualquier parte del país destino o cualquier otro país que sea necesario, realizando los trámites legales que se ameriten, así como atender cualquier situación jurídica o procedimientos judiciales o administrativos, en todas las instancias y de cualquier orden donde se vea involucrado nuestro hijo, en fin todos los trámites ante cualquier autoridad tanto nacional como extranjera, pudiendo nombrar abogado o abogados de su confianza, y en general realizar todas aquellas gestiones y actuaciones que realizaría conjuntamente con el padre, para la mejor defensa de los derechos e intereses de nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ultimo pedimos a este tribunal se sirva a homologar el presente acuerdo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD suscrito por ambos en condición de padres bilógicos del adolescente de marras, es todo, pido que el presente acuerdo sea homologado en términos aquí planteados.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO






NJNA/MIRIANNAMILONE