REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2021-000049
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: ROXANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.570.178
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO FUENAMAYOR S, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 201.529
DEMANDADO: ALEJANDRO JOSE ARVINO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.249.277
ADOLESCENTES/NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/11/2021

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ROXANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.570.178, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FUENAMAYOR S, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 201.529; mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano ALEJANDRO JOSE ARVINO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.249.277, en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las Puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ROXANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.570.178, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FUENAMAYOR S, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 201.529; Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del demandado ciudadano ALEJANDRO JOSE ARVINO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.249.277. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Décimo Tercera ( Aux) (E) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido interviene la ciudadana ROXANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.570.178, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FUENAMAYOR S, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 201.529, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; solicitando se acuerde fijar el monto de la obligación de manutención por un monto de Cien dólares (100 USD), equivalentes a lo establecido conforme a la tasa actual del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la madre signada con el Nº 01022494807604120926100, asi como también se establezca un Régimen de Convivencia Familiar amplio e Internacional, a favor de mis hijos. Es todo. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Tercera ( Aux) (E) de la Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de sus hijos los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, por cuanto no vulnera el interés superior de los adolescentes y niño de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ROXANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.570.178, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FUENAMAYOR S, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 201.529; mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano ALEJANDRO JOSE ARVINO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.249.277, en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2005, por ante Registro Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui. Acta Nro. 183, Folios 170 y 171, Tomo II, Año 2005, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, y ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, el cual será compartida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia; todo ello en favor sus hijos involucrados sus hijos sus hijos los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, por cuanto no vulnera el interés superior de los adolescentes y el niño de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los, Treinta (30) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO