REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2023-000230
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SOLICITANTE: WILLMEN DEL VALLE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.764.256, domiciliado de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: ZOHEN ESTHER RODRIGUEZ LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.307.-

DEMANDADA: ANA YENNY LEON GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.689.174, residenciada en Colombia.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 01/08/2023.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano WILLMEN DEL VALLE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.764.256, domiciliado de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZOHEN ESTHER RODRIGUEZ LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.307, en contra de la ciudadana ANA YENNY LEON GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.689.174, residenciada en Colombia, en donde se encuentra involucrada su hija la adolescente de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulneran el interés superior del niño de marras, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, se deja constancia de la comparecencia del solicitante WILLMEN DEL VALLE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.764.256, domiciliado de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZOHEN ESTHER RODRIGUEZ LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.307, se deja constancia que la parte demandada ciudadana ANA YENNY LEON GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.689.174, no se encuentra presente la cual fue debidamente notificada. Asimismo se encuentra presente la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. MARISAMIL MALAVE. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicito la disolución del vínculo conyugal que le une a la ciudadana ANA YENNY LEON GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.689.174, en donde se encuentra involucrada nuestra hija la adolescente de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al solicitante ciudadano WILLMEN DEL VALLE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.764.256, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZOHEN ESTEHER RODRIGUEZ LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.307, quien expone:..” Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio, en donde se encuentra involucrado mi hija la adolescente de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva, se homologue los acuerdos establecidos en las instituciones familiares, referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, sea establecido por un monto de Treinta (30 USD) dólares mensuales, equivalente a lo establecido por la tasas actual del Banco Central de Venezuela, el cual será depositado los treinta días de cada mes a la cuenta bancaria de la madre, disolviéndose el vínculo conyugal que nos une. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. MARISAMIL MALAVE, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de la adolescente de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulnera el interés superior de la misma, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano WILLMEN DEL VALLE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.764.256, domiciliado de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZOHEN ESTHER RODRIGUEZ LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.307, en contra de la ciudadana ANA YENNY LEON GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.689.174, residenciada en Colombia, en donde se encuentra involucrada su hija la adolescente de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulneran el interés superior del niño de marras, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, del Estado Anzoátegui, según, Acta Nro. 186, Folio 158 al 160, Tomo II , Año 2007. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza el cual será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar es establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención en los términos establecidos en la presente solicitud; todo ello en favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no se vulnera el interés superior de la misma, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO